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ARTICULO 2623.- Matrimonio a distancia. Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.
La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo puede ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento. El matrimonio a distancia se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio debe verificar que los contrayentes no están afectados por Impedimentos legales y decidir sobre las causas alegadas para justificar la ausencia.
1. Introducción
El CCyC reproduce en esta materia los arts. 173 y 174 CC. Así, agrupa en un solo artículo todas las cuestiones relativas a la celebración del matrimonio a distancia. Estas disposiciones habían sido introducidas en nuestro ordenamiento jurídico a raíz de la Convención de Naciones Unidas sobre el Consentimiento, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, (Nueva York, 1962).
Esta Convención intentó erradicar ciertas costumbres, leyes y prácticas antiguas referentes al matrimonio y la familia que fueron consideradas incompatibles con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración de Derechos Humanos. Asimismo, con el objeto de promover el respeto y la observancia universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos. Su texto establece que el consentimiento conyugal de ambos contrayentes debe ser pleno y libre, expresados en persona, después de la debida publicidad, ante autoridad competente y testigos, de acuerdo con la ley. En la Convención se dispensa la necesidad de que una de las partes esté presente, cuando la autoridad competente esté convencida de que las circunstancias son excepciones y de que el ausente ha expresado su consentimiento ante una autoridad competente y del modo prescripto por ley, sin haberlo retirado posteriormente (art. 1° de la Convención citada).
En el ordenamiento jurídico argentino se han recogido estos estándares y, en consecuencia, se ha regulado la posibilidad de celebrar el matrimonio a distancia bajo determinados recaudos y de conformidad a las pautas fijadas por el legislador.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2623 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2620 ] [ Art. 2621 ] [ Art. 2622 ] 2623 [ Art. 2624 ] [ Art. 2625 ] [ Art. 2626 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2623 del C.CyC?
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