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ARTICULO 2668.- Derecho aplicable. Derechos reales sobre bienes registrables. Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro.
1. Introducción
El CCyC consagra el derecho aplicable a los bienes regístrales al del Estado del registro. Están comprendidos en esta categoría los automotores, aeronaves, barcos, buques, aerodes- lizadores, caballos de carrera, ganado y bienes muebles sometidos a leasing, entre otros.
Esa previsión evita el problema del conflicto móvil, porque aunque se trata de bienes que son susceptibles de traslado de un país a otro, la radicación petrifica el derecho aplicable en el Estado del registro.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2668 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2665 ] [ Art. 2666 ] [ Art. 2667 ] 2668 [ Art. 2669 ] [ Art. 2670 ] [ Art. 2671 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2668 del C.CyC?
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