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ARTICULO 442 Fijación judicial de la compensación económica del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 442.-Fijación judicial de la compensación económica.

Caducidad.

A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.

La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

1. introducción

La recepción en nuestro derecho de la compensación económica favorece el principio de autonomí­a de la voluntad, pues prioriza el acuerdo que pudieran haber realizado los cónyuges en el convenio regulador del divorcio. Ante la falta de acuerdo y el reclamo en tiempo que realice uno de ellos, corresponderá que el juez la fije.
La norma que comentamos brinda pautas orientadoras para determinar la procedencia y el monto de la misma, realizando una enumeración de tipo enunciativa, ya que el juez podrá considerar otras, dependiendo de las particularidades del caso.
Se establece un plazo de caducidad de seis meses desde el dictado de la sentencia de divorcio para solicitar la compensación, vencido el cual no será posible el reclamo.

Interpretacion COMENTADA al Art. 442 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 439 ] [ Art. 440 ] [ Art. 441 ] 442 [ Art. 443 ] [ Art. 444 ] [ Art. 445 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 442 del C.CyC?

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