Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 461 Responsabilidad solidaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 461.-Responsabilidad solidaria.

Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraí­das por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 455.

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.

1. introducción

Los cambios operados en el régimen patrimonial del matrimonio también han incidido en el régimen legal sobre las deudas de los cónyuges, reguladas en los derogados arts. 5° y 6° de la ley 11.357. De este modo, y en primer lugar, esta cuestión ingresa o forma parte del texto civil de fondo, lo cual metodológicamente constituye un acierto.

Interpretacion COMENTADA al Art. 461 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 458 ] [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] 461 [ Art. 462 ] [ Art. 463 ] [ Art. 464 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 461 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
SECCION 3ª- Disposiciones comunes a todos los regí­menes >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

7461

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-461

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos