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ARTICULO 461.-Responsabilidad solidaria.
Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.
1. introducción
Los cambios operados en el régimen patrimonial del matrimonio también han incidido en el régimen legal sobre las deudas de los cónyuges, reguladas en los derogados arts. 5° y 6° de la ley 11.357. De este modo, y en primer lugar, esta cuestión ingresa o forma parte del texto civil de fondo, lo cual metodológicamente constituye un acierto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 461 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 458 ] [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] 461 [ Art. 462 ] [ Art. 463 ] [ Art. 464 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 461 del C.CyC?
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