Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 494 Valuación de las recompensas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 494.-Valuación de las recompensas.

Los bienes que originan recompensas se valúan según su estado al dí­a de la disolución del régimen y según su valor al tiempo de la liquidación.

1. introducción

Analizamos estas dos disposiciones conjuntamente, en el entendimiento de que una no tiene sentido sin la otra; o, dicho de otro modo, de que son reglas complementarias.

Interpretacion COMENTADA al Art. 494 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 491 ] [ Art. 492 ] [ Art. 493 ] 494 [ Art. 495 ] [ Art. 496 ] [ Art. 497 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 494 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 7ª- Liquidación de la comunidad >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

5745

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos