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ARTICULO 500 Forma de la partición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 500.-Forma de la partición.

El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias.

1. introducción

En el Código Civil, el empleo de las normas de la división de las herencias solo resultaba aplicable en el caso en que la extinción de la comunidad operara por la muerte de uno de los cónyuges.
A pesar de ello, el consenso doctrinario hacia extensivo el empleo de tales reglas para cualquier supuesto en el que la comunidad se extinguiera, es decir, también cuando eso acaecí­a en vida de ambos consortes.

Interpretacion COMENTADA al Art. 500 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 497 ] [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] 500 [ Art. 501 ] [ Art. 502 ] [ Art. 503 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 500 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
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