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ARTICULO 501.-Gastos.
Los gastos a que dé lugar el inventario y división de los bienes de la comunidad están a cargo de los cónyuges, o del supérstite y los herederos del premuerto, a prorrata de su participación en los bienes.
1. introducción
La división de los bienes que conformaron la comunidad ganancial generará gastos en las diversas etapas comprensivas del proceso particional.
Así, los gastos propios podrán comprender la designación de un inventariador, la promoción de incidentes para acreditar la calificación de los bienes, las operaciones tendientes a obtener el balance del derecho de recompensa, entre otros. En la etapa de avalúo habrá que afrontar los honorarios de los diferentes peritos tasadores. Y en la etapa particionaria propiamente dicha, se designarán uno o varios partidores que adjudicarán los bienes, por lo que habrá que afrontar los honorarios, los gastos de adjudicación, la tasa de justicia, de inscripción registral de los bienes, entre otros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 501 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] [ Art. 500 ] 501 [ Art. 502 ] [ Art. 503 ] [ Art. 504 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 501 del C.CyC?
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