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ARTICULO 506 Prueba de la propiedad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 506.-Prueba de la propiedad Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades.

Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.

1. introducción

El carácter personal y privativo de los bienes de cada cónyuge puede ser acreditado por cualquier medio de prueba. A diferencia del régimen de comunidad, en el que el Código establece la insuficiencia de la confesional e instituye normas en caso de bienes regis- trables adquiridos por inversión o reinversión de bienes propios respecto de terceros (art. 466 CCyC); para acreditar la propiedad exclusiva sobre bienes personales, sea entre cónyuges o respecto de terceros, no se establecen modalidades especiales.

Interpretacion COMENTADA al Art. 506 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 503 ] [ Art. 504 ] [ Art. 505 ] 506 [ Art. 507 ] [ Art. 508 ] [ Art. 509 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 506 del C.CyC?

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TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
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