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ARTICULO 516 Modificación, rescisión y extinción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 516.-Modificación, rescisión y extinción Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.

El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.

1. introducción

La posibilidad de autocomposición de los efectos personales y patrimoniales de los convivientes mediante pacto no se encuentra limitada o cristalizada en un único momento. El CCyC permite a los convivientes modificar y rescindir los acuerdos pactados siempre que se cuente con conformidad expresa de ambos, y determina la vigencia de los pactos hasta tanto no se produzca alguna de las causales de cese de la unión previstas en el art. 523 CCyC. En caso de que el cese suceda, los pactos entre convivientes se extinguen de pleno derecho hacia el futuro.

Interpretacion COMENTADA al Art. 516 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 513 ] [ Art. 514 ] [ Art. 515 ] 516 [ Art. 517 ] [ Art. 518 ] [ Art. 519 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 516 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO III- Uniones convivenciales >>
CAPITULO 2 - Pactos de convivencia >

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