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ARTICULO 1033.-Sujetos responsables. Están obligados al saneamiento:
a) el transmitente de bienes a título oneroso; b) quien ha dividido bienes con otros; c) sus respectivos antecesores, si han efectuado la correspondiente transferencia a título oneroso.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil de Vélez no tiene una regulación general del saneamiento en los contratos. La norma que analizamos tiene su origen y resulta idéntica a la prevista en el art. 997 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
La doctrina y la legislación comparada hablan del " saneamiento" como la forma de amparar al adquirente de los defectos que tenga la cosa y de la turbación que pueda sufrir por parte de terceros.
El fundamento de estas garantías, que se otorgan al adquirente a título oneroso, se presenta como un efecto natural del vínculo, quien transmite algo y cobra por ello un precio, debe garantizar que su adquirente no será molestado por otra persona que invoque un mejor derecho, y también debe asegurar que la cosa transmitida es apta para su destino y que no tenga defectos que disminuyan su valor.
Por ello, el artículo que comentamos establece quienes están obligados al saneamiento. La garantía pesa sobre quien transmite un bien a título oneroso, ya que se trata de una garantía es natural de los contratos onerosos, como así también abarca a quien ha dividido bienes con otros (división de condominio, partición hereditaria, etc.). Están también obligados al saneamiento, los antecesores en el dominio en la medida que su transferencia fuera a título oneroso.
Ver articulos: [ Art. 1030 ] [ Art. 1031 ] [ Art. 1032 ] 1033 [ Art. 1034 ] [ Art. 1035 ] [ Art. 1036 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1033 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>
Parágrafo 1°- Disposiciones generales >>
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