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ARTICULO 1033 Sujetos responsables del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1033.-Sujetos responsables. Están obligados al saneamiento:

a) el transmitente de bienes a tí­tulo oneroso; b) quien ha dividido bienes con otros; c) sus respectivos antecesores, si han efectuado la correspondiente transferencia a tí­tulo oneroso.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código Civil de Vélez no tiene una regulación general del saneamiento en los contratos. La norma que analizamos tiene su origen y resulta idéntica a la prevista en el art. 997 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

La doctrina y la legislación comparada hablan del " saneamiento" como la forma de amparar al adquirente de los defectos que tenga la cosa y de la turbación que pueda sufrir por parte de terceros.

El fundamento de estas garantí­as, que se otorgan al adquirente a tí­tulo oneroso, se presenta como un efecto natural del ví­nculo, quien transmite algo y cobra por ello un precio, debe garantizar que su adquirente no será molestado por otra persona que invoque un mejor derecho, y también debe asegurar que la cosa transmitida es apta para su destino y que no tenga defectos que disminuyan su valor.

Por ello, el artí­culo que comentamos establece quienes están obligados al saneamiento. La garantí­a pesa sobre quien transmite un bien a tí­tulo oneroso, ya que se trata de una garantí­a es natural de los contratos onerosos, como así­ también abarca a quien ha dividido bienes con otros (división de condominio, partición hereditaria, etc.). Están también obligados al saneamiento, los antecesores en el dominio en la medida que su transferencia fuera a tí­tulo oneroso.

Ver articulos: [ Art. 1030 ] [ Art. 1031 ] [ Art. 1032 ] 1033 [ Art. 1034 ] [ Art. 1035 ] [ Art. 1036 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1033 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>

Parágrafo 1°- Disposiciones generales >>
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