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ARTICULO 1035.-Adquisición a título gratuito. El adquirente a título gratuito puede ejercer en su provecho las acciones de responsabilidad por saneamiento correspondientes a sus antecesores.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La norma que analizamos tiene su antecedente en el art. 999 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
La garantía de saneamiento funciona en los contratos onerosos, sin perjuicio de ello, los adquirentes a título gratuito (por ejemplo, donatario) pueden ejercer el derecho no contra el transmitente a título gratuito (donante) sino contra los antecesores de éste que hayan transmitido onerosamente.
Debemos también señalar, que la garantía por evicción funciona en el contrato de donación en los supuestos previstos en el art. 1556, es decir cuando expresamente se ha asumido la obligación, cuando la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario, cuando la evicción es causada por el mismo donante o en los casos de donaciones mutuas, remuneratorias o con cargo.
Ver articulos: [ Art. 1032 ] [ Art. 1033 ] [ Art. 1034 ] 1035 [ Art. 1036 ] [ Art. 1037 ] [ Art. 1038 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1035 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>
Parágrafo 1°- Disposiciones generales >>
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