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ARTICULO 1035 Adquisición a título gratuito del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1035.-Adquisición a tí­tulo gratuito. El adquirente a tí­tulo gratuito puede ejercer en su provecho las acciones de responsabilidad por saneamiento correspondientes a sus antecesores.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

La norma que analizamos tiene su antecedente en el art. 999 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

La garantí­a de saneamiento funciona en los contratos onerosos, sin perjuicio de ello, los adquirentes a tí­tulo gratuito (por ejemplo, donatario) pueden ejercer el derecho no contra el transmitente a tí­tulo gratuito (donante) sino contra los antecesores de éste que hayan transmitido onerosamente.

Debemos también señalar, que la garantí­a por evicción funciona en el contrato de donación en los supuestos previstos en el art. 1556, es decir cuando expresamente se ha asumido la obligación, cuando la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario, cuando la evicción es causada por el mismo donante o en los casos de donaciones mutuas, remuneratorias o con cargo.

Ver articulos: [ Art. 1032 ] [ Art. 1033 ] [ Art. 1034 ] 1035 [ Art. 1036 ] [ Art. 1037 ] [ Art. 1038 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1035 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>

Parágrafo 1°- Disposiciones generales >>
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