ARTICULO 1037 Interpretación de la supresión y de la disminución de la responsabilidad por saneamiento del C.C.C. Comentado Argentina
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ARTICULO 1037.-Interpretación de la supresión y de la disminución de la responsabilidad por saneamiento. Las cláusulas de supresión y disminución de la responsabilidad por saneamiento son de interpretación restrictiva.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La norma que analizamos tiene su antecedente en el art. 1001 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
La doctrina anterior a la reforma había destacado que los cláusulas que disminuían o aumentaban la responsabilidad por evicción podían ser redactadas en términos genéricos, que la voluntad de las partes deba estar manifestada expresamente no significa que los términos deban ser sacramentales (Wayar).
El nuevo Código establece que las cláusulas que liberan al transmitente por el saneamiento son de interpretación restrictiva. La norma que analizamos guarda relación con lo dispuesto por el art. 1062 que establece que cuando una disposición legal establece expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al manifestar la voluntad.
A su turno, el art. 1095 dispone que el contrato de consumo se interpreta en el sentido más favorable al consumidor y cuando existen dudas, se adopta la interpretación menos gravosa.
III. Jurisprudencia
Una consecuencia que deriva del principio general de buena fe, consiste en que en los contratos onerosos, quien entrega a otro una cosa ha de responder por su vicios ocultos, es decir aquellos que alteren su estado y calidad aparentes, y si bien, por regla los contratantes privados pueden renunciar al derecho a reclamar por esos vicios, tal renuncia debe ser clara, la intención de formularla no se presume y la interpretación de las cláusulas que la contienen debe ser restrictiva (SCBA, 11/8/1981, DJBA, 122 -73 ).
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Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
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SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>
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