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ARTICULO 1040 Responsabilidad por daños del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1040.-Responsabilidad por daños. El acreedor de la obligación de saneamiento también tiene derecho a la reparación de los daños en los casos previstos en el artí­culo 1039, excepto:

a) si el adquirente conoció, o pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios; b) si el enajenante no conoció, ni pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios; c) si la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente; d) si la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa.

La exención de responsabilidad por daños prevista en los incisos a) y b) no puede invocarse por el enajenante que actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

La norma que analizamos tiene su antecedente en el art. 1004 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

El acreedor de la obligación de saneamiento también tiene derecho a la reparación de los daños en los términos del artí­culo anterior, salvo en los supuestos previstos en la norma.

La primera excepción es cuando el adquirente conoció o debió conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios, o la inversa, cuando el enajenante no conocí­a tampoco esos extremos. Estas excepciones no funcionan si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad.

Tampoco responde el enajenante cuando la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente o resulta de una subasta judicial o administrativa.



III. Jurisprudencia

El vendedor de la unidad funcional de un inmueble está liberado de responsabilidad por vicios aparentes, toda vez que el comprador aceptó su posesión sin reserva ni protesta, pagó las cuotas del precio durante cuatro años y contrató servicios de terceros para encarar la terminación de dicho inmueble ( CNCiv ., sala A, 24/2/2004, DJ, 200 4-3 - 555 ).

Ver articulos: [ Art. 1037 ] [ Art. 1038 ] [ Art. 1039 ] 1040 [ Art. 1041 ] [ Art. 1042 ] [ Art. 1043 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1040 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>

Parágrafo 1°- Disposiciones generales >>
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