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ARTICULO 1043.-Ignorancia o error. El obligado al saneamiento no puede invocar su ignorancia o error, excepto estipulación en contrario.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La norma que analizamos tiene su origen en el art. 1007 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
El obligado al saneamiento no puede invocar error para responder, debiendo devolver subsanar el vicio, restituir una cosa equivalente o devolver el precio, según el caso. Queda a salvo la responsabilidad por daños, conforme lo previsto en el art. 1040.
Parágrafo 2° - Responsabilidad por evicción Ver articulos: [ Art. 1040 ] [ Art. 1041 ] [ Art. 1042 ] 1043 [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ] [ Art. 1046 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1043 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>
Parágrafo 1°- Disposiciones generales >>
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