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ARTICULO 1042.-Pluralidad de sujetos. Quienes tienen responsabilidad por saneamiento en virtud de enajenaciones sucesivas son obligados concurrentes. Si el bien ha sido enajenado simultáneamente por varios copropietarios, éstos sólo responden en proporción a su cuota parte indivisa, excepto que se haya pactado su solidaridad.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La norma que analizamos tiene su origen en el art. 1006 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
La responsabilidad de los enajenantes sucesivos es concurrente, es decir cada uno debe en virtud de una causa diferente y se aplican las normas de los arts.
850 a 852 del Código a cuyo comentario remitimos.
Si el bien fue enajenado simultáneamente por varios copropietarios, todos responden en proporción a su cuota parte indivisa, excepto que se haya pactado su solidaridad. De modo que si los codemandados deben restituir el precio o pagar la indemnización el acreedor tiene derecho a reclamar a cada codeudor su cuota respectiva.
Ver articulos: [ Art. 1039 ] [ Art. 1040 ] [ Art. 1041 ] 1042 [ Art. 1043 ] [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1042 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>
Parágrafo 1°- Disposiciones generales >>
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