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ARTICULO 1041 Pluralidad de bienes del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1041.-Pluralidad de bienes. En los casos en que la responsabilidad por saneamiento resulta de la enajenación de varios bienes se aplican las siguientes reglas:

a) si fueron enajenados como conjunto, es indivisible; b) si fueron enajenados separadamente, es divisible, aunque haya habido una contraprestación única.

En su caso, rigen las disposiciones aplicables a las cosas accesorias.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

La norma que analizamos tiene su origen en el artí­culo en el 1005 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

Cuando se hayan transmitido varias cosas, la responsabilidad por saneamiento es indivisible si los bienes fueron enajenados en su conjunto y es divisible entre los posibles deudores cuando la enajenación fue separada aun cuando ha existido una contraprestación única.

Para distinguir si se tratan de cosas principales o accesorias se aplica la regla contenida en el art. 230.

Ver articulos: [ Art. 1038 ] [ Art. 1039 ] [ Art. 1040 ] 1041 [ Art. 1042 ] [ Art. 1043 ] [ Art. 1044 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1041 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>

Parágrafo 1°- Disposiciones generales >>
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