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  ARTICULO 1041.-Pluralidad de bienes. En los casos en que la responsabilidad por saneamiento resulta de la enajenación de varios bienes se aplican las siguientes reglas:
a)	si fueron enajenados como conjunto, es indivisible; b)	si fueron enajenados separadamente, es divisible, aunque haya habido una contraprestación única.
En su caso, rigen las disposiciones aplicables a las cosas accesorias.
 I.	Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto  
La norma que analizamos tiene su origen en el artículo en el 1005 del Proyecto de 1998.
 II.	Comentario  
Cuando se hayan transmitido varias cosas, la responsabilidad por saneamiento es indivisible si los bienes fueron enajenados en su conjunto y es divisible entre los posibles deudores cuando la enajenación fue separada aun cuando ha existido una contraprestación única.
Para distinguir si se tratan de cosas principales o accesorias se aplica la regla contenida en el art. 230.
Ver articulos:  [  Art. 1038  ]   [  Art. 1039  ]   [  Art. 1040  ]   1041     [  Art. 1042  ]   [  Art. 1043  ]   [  Art. 1044  ]  
 ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1041 del C.CyC? 
 Codigo Civil y Comercial Argentina   >>  
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>  
 TITULO II- Contratos en general   >>  
 CAPITULO 9 - Efectos >   
 SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>   
 Parágrafo 1°- Disposiciones generales >>   
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