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ARTICULO 1052.-Ampliación convencional de la garantía. Se considera que un defecto es vicio redhibitorio:
a) si lo estipulan las partes con referencia a ciertos defectos específicos, aunque el adquirente debiera haberlos conocido; b) si el enajenante garantiza la inexistencia de defectos, o cierta calidad de la cosa transmitida, aunque el adquirente debiera haber conocido el defecto o la falta de calidad; c) si el que interviene en la fabricación o en la comercialización de la cosa otorga garantías especiales. Sin embargo, excepto estipulación en contrario, el adquirente puede optar por ejercer los derechos resultantes de la garantía conforme a los términos en que fue otorgada.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil, en su art. 2167 permite ampliar la garantía por vicios redhibitorios haciendo tales a los que naturalmente no lo son, cuando el enajenante garantiza la no existencia de ellos o la calidad de la cosa. Esa garantía tiene lugar aunque no se exprese, cuando el enajenante afirmó en el contrato que la cosa estaba exenta de defectos o que tenía ciertas calidades, aunque al adquirente le fuese fácil conocer el defecto o la falta de calidad.
La norma que comentamos tiene su antecedente inmediato en el art. 1016 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
La garantía por vicios redhibitorios puede, en principio, ser convencionalmente ampliada siempre que no sea mediante un contrato lesivo (art. 332), abusivo (art. 10) o correspondiente a una relación de consumo (art. 37 de laley 24.240), en cuyo caso su vigencia involucra el orden público y no podrá modificarse en desmedro del consumidor (Gregorini Clusellas).
Una forma de ampliar la garantía es garantizar al adquirente por defectos específicos, aun cuando estos puedan ser advertidos; o garantizar la inexistencia de vicios o una determinada calidad de la cosa; o cuando se otorgan garantías especiales. En este último caso, el adquirente puede optar por hacer efectiva la garantía.
Ver articulos: [ Art. 1050 ] [ Art. 1051 ] 1052 [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ] [ Art. 1055 ] [ Art. 1049 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1052 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>
Parágrafo 3°- Responsabilidad por vicios ocultos >>
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