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ARTICULO 1052 Ampliación convencional de la garantía del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1052.-Ampliación convencional de la garantí­a. Se considera que un defecto es vicio redhibitorio:

a) si lo estipulan las partes con referencia a ciertos defectos especí­ficos, aunque el adquirente debiera haberlos conocido; b) si el enajenante garantiza la inexistencia de defectos, o cierta calidad de la cosa transmitida, aunque el adquirente debiera haber conocido el defecto o la falta de calidad; c) si el que interviene en la fabricación o en la comercialización de la cosa otorga garantí­as especiales. Sin embargo, excepto estipulación en contrario, el adquirente puede optar por ejercer los derechos resultantes de la garantí­a conforme a los términos en que fue otorgada.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código Civil, en su art. 2167 permite ampliar la garantí­a por vicios redhibitorios haciendo tales a los que naturalmente no lo son, cuando el enajenante garantiza la no existencia de ellos o la calidad de la cosa. Esa garantí­a tiene lugar aunque no se exprese, cuando el enajenante afirmó en el contrato que la cosa estaba exenta de defectos o que tení­a ciertas calidades, aunque al adquirente le fuese fácil conocer el defecto o la falta de calidad.

La norma que comentamos tiene su antecedente inmediato en el art. 1016 del Proyecto de 1998.



II. Comentario

La garantí­a por vicios redhibitorios puede, en principio, ser convencionalmente ampliada siempre que no sea mediante un contrato lesivo (art. 332), abusivo (art. 10) o correspondiente a una relación de consumo (art. 37 de laley 24.240), en cuyo caso su vigencia involucra el orden público y no podrá modificarse en desmedro del consumidor (Gregorini Clusellas).

Una forma de ampliar la garantí­a es garantizar al adquirente por defectos especí­ficos, aun cuando estos puedan ser advertidos; o garantizar la inexistencia de vicios o una determinada calidad de la cosa; o cuando se otorgan garantí­as especiales. En este último caso, el adquirente puede optar por hacer efectiva la garantí­a.

Ver articulos: [ Art. 1050 ] [ Art. 1051 ] 1052 [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ] [ Art. 1055 ] [ Art. 1049 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1052 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>

Parágrafo 3°- Responsabilidad por vicios ocultos >>
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