<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1057.-Defecto subsanable. El adquirente no tiene derecho a resolver el contrato si el defecto es subsanable, el garante ofrece subsanarlo y él no lo acepta. Queda a salvo la reparación de daños.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La norma tiene su antecedente inmediato en el art. 1021 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
Como observa Wayar, si el defecto el subsanable o la cosa reparable y el enajenante toma a su cargo los gastos de reparación, el adquirente no tendr á acción, porque el vicio habrá perdido gravedad, a menos que la reparación no sea íntegra, o que no se repongan las piezas malas por otras de la misma marca y calidad que las que tenían las originales.
También puede ocurrir que la reparación no sea suficiente para reponer la cosa al estado que hubiera tenido sin defectos; en tal caso se habrá producido una disminución, por hipótesis mínima, que podrá ser compensada mediante la reducción proporcional del precio o la reclamación del daño sufrido.
Ver articulos: [ Art. 1054 ] [ Art. 1055 ] [ Art. 1056 ] 1057 [ Art. 1058 ] [ Art. 1059 ] [ Art. 1060 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1057 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 4ª- Obligación de saneamiento >>
Parágrafo 3°- Responsabilidad por vicios ocultos >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3155Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1057.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos