Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1060 Modalidad del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1060.-Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Proyecto de 1998 establecí­a (art. 973) que en caso de ser cumplido el contrato la seña es parte de la prestación debida por el que la dio, si su obligación es de dar la misma especie de la seña.



II. Comentario

En la antigí¼edad, era frecuente la entrega de objetos de escaso valor (un anillo o una moneda), como demostración de que se habí­a llegado a celebrar el contrato. Actualmente, la forma normal de " señar" es con dinero, la cantidad es irrelevante, como también lo es que se " refuerce" la seña, pues en la medida que ese refuerzo no se entregue a cuenta de precio, no elimina la posibilidad de arrepentirse, si así­ se hubiese pactado.

El objeto de la seña es generalmente, como vimos, una cosa fungible (dinero), pero todo aquello que puede ser objeto de un contrato puede ser entregado en concepto de seña. Se ha aceptado incluso la entrega de un tí­tulo de crédito (cheque o pagaré) en tal concepto. Cuando se conviene la entrega de una cosa en el futuro, se constituye una promesa de seña.

Cuando la cosa entregada no es fungible, se ha considerado que quien la recibirí­a adoptarí­a el carácter de tenedor de cosa ajena, aplicándose supletoriamente las normas sobre depósito.

En materia de compraventa inmobiliaria, se encuentra ampliamente difundido un instrumento que usan las inmobiliarias y que se suele denominarse " reserva " o " reserva ad referendum del vendedor " . Quien está interesado en un inmueble, deja a la intermediaria en el negocio (una inmobiliaria) una suma de dinero, quien la recibe en concepto de " reserva " detallando en un instrumento no sólo el importe recibido sino las condiciones de esa oferta de compra que luego es transmitida al dueño de la propiedad; si el vendedor acepta la oferta, la reserva se toma a cuenta de precio, si la rechaza quien la recibió la devuelve al oferente.

Por ello, se caracterizado a la reserva de compra, como una oferta irrevocable y garantizada de celebrar un contrato, pues quien la da, garantiza la obligación que asume mediante la entrega de un bien, comprometiéndose para el caso de retiro de la oferta pese a la irrevocabilidad prometida, a indemnizar al destinatario de la oferta, autorizándolo a retener el bien entregado.



III. Jurisprudencia

1. En cualquiera de sus modalidades, tanto en la seña civil como comercial, la estipulación de la seña, suponen necesariamente la existencia de una relación contractual entre las partes. En cualquiera de sus modalidades, la estipulación de la seña, supone necesariamente la existencia de una relación contractual entre las partes (C2a ACiv. y Com. de Córdoba, 28/5/2010, Abeledo Perrot online N° 70065398 ).

2. La reserva es un contrato atí­pico cuya función es comprometer al futuro vendedor en la indisponibilidad del inmueble por un perí­odo dado a cambio de una suma de dinero, entonces el futuro comprador paga para que el bien sea retirado de la venta mientras se negocian las condiciones de la operación. La reserva es un contrato atí­pico cuya función es comprometer al futuro vendedor en la indisponibilidad del inmueble por un perí­odo dado a cambio de una suma de dinero, entonces el futuro comprador paga para que el bien sea retirado de la venta mientras se negocian las condiciones de la operación (CCiv. y Com. San Isidro, sala I, 9/8/2007, LLBA 2007 [noviembre], 1186).

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO II CONTRATOS EN GENERAL CAPÍTULO 10 INTERPRETACION Comentario de Florencia NALLAR Capí­tulo 10 - Interpretación.

Ver articulos: [ Art. 1057 ] [ Art. 1058 ] [ Art. 1059 ] 1060 [ Art. 1061 ] [ Art. 1062 ] [ Art. 1063 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1060 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 9 - Efectos >
SECCION 5ª- Señal >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

8786

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1060.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos