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ARTICULO 1061 Intención común del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1061.-Intención común. El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Si bien Vélez no incluyó en su Código Civil normas particulares sobre la interpretación contractual, la reforma llevada a cabo en el año 1968 incorporó el art.

1198 y, con él, el principio cardinal de interpretación conforme a la buena fe, que debí­a primar en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos.

A su turno, el Código de Comercio aplicable por analogí­a enumeraba en su art. 218 una serie de bases para la interpretación de la cláusula de un contrato, comenzando en su inc. 1° por hacer alusión a la prevalencia de la intención común de las partes por sobre el sentido literal de los términos, en caso de existir ambigí¼edad en las palabras.

Las fuentes del nuevo artí­culo pueden hallarse en los arts. 1197 y 1198 del Cód. Civil de Vélez, 218, inc. 1° del Código de Comercio sustituido, 1156 del Cód. Civil francés, 1366 del Cód. Civil italiano de 1942, 1954 del Ezboco de Freitas y 157 del Código alemán.



II. Comentario

A diferencia de los códigos civil y comercial sustituidos, el nuevo Código dedica un capí­tulo completo a la interpretación de los contratos, ordenando y actualizando las pautas y principios hermenéuticos existentes en la materia. La regulación comienza con el art. 1061, que sienta la regla y pauta general, en un todo de acuerdo con los antiguos arts. 1197 y 1198 del Cód. Civil y 218, inc. 1°, del Código de Comercio.

1. Intención común de las partes La hermenéutica jurí­dica tiende a desentrañar el alcance de una exteriorización de voluntad. Dentro de ella se ubica la interpretación de los contratos, consistente en la indagación de la intención común, efectiva y concreta de las partes contratantes. En este sentido, interpretar un acuerdo de voluntades significa identificar el fin que las partes realmente persiguieron al contratar, tal como cada una de ellas entendió querer el acto. En efecto, la formación del contrato requiere que la voluntad sea declarada, lo que plantea la discordancia entre lo querido y lo manifestado.

En la interpretación del contrato no se busca lo que quiere cada una de las partes individualmente, sino que el intérprete debe colocarse en un punto de vista que esté por encima de interés particular de ellas, para descubrir cuál fue la verdadera declaración. Es decir que hay que investigar el consentimiento, la voluntad común de las partes, y entra aquí­ a jugar el principio liminar de la buena fe que seguidamente veremos , el cual exige que se dé a la manifestación de voluntad el significado con que la entendieron las personas que en ella confí­an.

2. Principio de la buena fe El art. 1061 conserva el principio ético fundamental de la buena fe como regla básica en la interpretación de los contratos. Así­, y en concordancia con el Tí­tulo Preliminar, que en el art. 9° consagra el principio de la buena fe para el ejercicio de los derechos, la última parte de la norma comentada recepta expresamente esta regla como pauta hermenéutica primaria.

Rige aquí­ el concepto de buena fe leal u objetiva, que impone el deber de actuar con lealtad y rectitud, tanto en las tratativas anteriores al negocio, cuanto en su celebración, interpretación y ejecución, y se aplica a ambas partes contratantes, esto es, al declarante y al receptor de la declaración.

Una de las principales aplicaciones concretas del principio de la buena fe en materia de hermenéutica contractual consiste en no ceñirse a la literalidad de las expresiones utilizadas en el contrato, cuando esa interpretación contrarí­a el sentido verdadero, el espí­ritu de lo convenido. Esta aplicación era expresamente receptada en el inc. 1° del art. 218 del Código de Comercio sustituido.

De esta manera, las normas morales continúan rigiendo no sólo el objeto de los contratos, sino también la actividad contractual misma y, dentro de ella, la interpretación.



III. Jurisprudencia

1. Es inconducente recurrir a otras pautas interpretativas si no existe ambigí¼edad ni oscuridad en los términos empleados en la cláusula cuestionada; una solución distinta implicarí­a asignarle un sentido diferente del que literalmente expresa, con violación al principio de la buena fe contractual (CSJN, Fallos:

324:606).

2. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que las partes verosí­milmente entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, y este principio cardinal de la buena fe informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurí­dico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura (CSJN, Fallos: 330:1649).

3. En la interpretación de los contratos debe primar la buena fe y el sentido que el uso general otorga a las palabras, para lo cual corresponde tomar las cláusulas atendiendo a la intención común de las partes, conforme al uso y la práctica, analizando los hechos subsiguientes al contrato y efectuando un análisis acorde con su naturaleza y las reglas de la equidad. Ello es así­, porque interpretar un contrato es reconstruir la intención de las partes en su celebración y requiere colocarse en un punto de vista que esté por encima del interés de cada una de ellas (CCiv.,sala H, 7/11/2001).

4. Cuando en la redacción de los contratos la voluntad de las partes se ha expresado en forma concreta y precisa, cuando ella surge indubitadamente, el intérprete no debe buscar fuera de ellos la comprensión, sino que le bastará con remitirse a la letra escrita, máxime cuando quien la ha celebrado es un profesional del derecho, motivo por elcual en la interpretación debe actuarse con mayor severidad y estrictez; habida cuenta que por los conocimientos que ha de considerárselo dotado, debe concluirse en que la exteriorización de las palabras empleadas revela la real intención (CCiv., sala E, 13/9/1994).

5. Si las partes convinieron un interés punitorio especial con la finalidad de establecer un modo de sancionar la conducta de la parte obligada incumplidora, no debe perderse de vista, en la función morigeradora que le cabe a la justicia, esa intención común de las partes exteriorizada en el convenio base de la demanda (CCiv., sala L, 5/12/1991).

6. No interesa el nombre que las partes otorgaron al instrumento, ni su informal confección sino su verdadero contenido, en la medida que refleje la intención común de los contratantes de vender (CCiv., sala H, 16/2/2011).

Ver articulos: [ Art. 1058 ] [ Art. 1059 ] [ Art. 1060 ] 1061 [ Art. 1062 ] [ Art. 1063 ] [ Art. 1064 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1061 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO II- Contratos en general >>
CAPITULO 10 - Interpretación >

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