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ARTICULO 1064 Interpretación contextual del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1064.-Interpretación contextual. Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El inc. 2° del art. 218 del Código de Comercio sustituido establecí­a que las cláusulas equí­vocas o ambiguas debí­an interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito, cuidando de darles, no tanto el significado que en general les pudiera convenir, cuanto el que correspondí­a por el contexto general.



II. Comentario

A la hora de interpretar un acuerdo de voluntades, no puede soslayarse que aquél constituye una unidad en su contenido, es decir que ni las palabras ni sus cláusulas pueden ser consideradas aisladamente, sino que lo deben ser dentro del contexto general. El sentido de cada cláusula debe desentrañarse dentro de ese todo integral que es el contrato. De lo contrario, se corre el riesgo de cambiar el sentido de las declaraciones de voluntad. Ello es así­, pues es dentro de ese todo inescindible, orgánico, que las partes han manifestado su voluntad, por lo cual cada contratante ha hecho suya la declaración del otro.

Un ejemplo práctico de la aplicación de ese principio lo constituye la imposibilidad para las partes de ampararse en las cláusulas que consideran que les son favorables a sus intereses, dejando de lado las que estiman perjudiciales a aquéllos.



III. Jurisprudencia

1. Si la conducta seguida por la actora para ejercer la opción de prórroga del contrato es manifiestamente inconciliable con el verosí­mil entendimiento del conjunto de sus cláusulas, ella se encuentra reñida con lo dispuesto por el art.

1198 del Cód. Civil (CSJN, Fallos: 323:3035).

2. Corresponde rechazar el planteo de quien pretende que la interpretación del contrato que suscribió se realice fuera de su contexto, pues en la interpretación de los contratos la costumbre juega un papel principal (CCiv., sala D, 31/5/2004).

3. Para dirimir las controversias interpretativas acerca de los alcances de la declaración de voluntad, el juez debe acudir a las pautas que brinda el Código de Comercio, en virtud de lo preceptuado en el art. 16 del Cód. Civil. Es decir, con una interpretación contextual, entendiendo lo declarado como un todo integral (CCiv., sala E, 10/8/2010).

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¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1064 del C.CyC?

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