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ARTICULO 1063.-Significado de las palabras. Las palabras empleadas en el contrato deben entenderse en el sentido que les da el uso general, excepto que tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo de las partes o de los usos y prácticas del lugar de celebración conforme con los criterios dispuestos para la integración del contrato.
Se aplican iguales reglas a las conductas, signos y expresiones no verbales con los que el consentimiento se manifiesta.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Los antiguos arts. 217 y 218 del Código de Comercio constituyen el antecedente más próximo de la disposición comentada. En efecto, el primero de ellos disponía que las palabras de los contratos y convenciones deben entenderse en el sentido que les da el uso general, aunque el obligado pretenda que las ha entendido de otro modo. A su turno, el inc. 6° de la segunda de las normas referidas establecía que el uso y la práctica generalmente observados en el comercio, en casos de igual naturaleza, y especialmente la costumbre del lugar de ejecución del contrato, prevalecían sobre cualquier inteligencia en contrario que se pretendiera dar a las palabras.
En sentido concordante, el art. 219 preveía el supuesto de omisión e n la redacción de un contrato de alguna cláusula necesaria para su ejecución, y la falta de acuerdo de los interesados sobre el verdadero sentido del compromiso; en dicha hipótesis, se presumía que las partes se habían sujetado a lo que era de uso y práctica en tales casos entre los comerciantes en el lugar de la ejecución del contrato.
II. Comentario
Cuando el contrato no es tácito, está conformado por palabras, ya sea escritas en un documento contrato escrito o expresadas verbalmente contrato verbal . En uno u otro caso, el sentido de cada una de las palabras o de varias de ellas consideradas en conjunto puede dar lugar a arduas controversias y disenso acerca del verdadero significado de la declaración de voluntad, por lo que debe desentrañarse el verdadero sentido y valor de las palabras para medir su extensión precisa.
La regla es que siempre debe comenzarse por el análisis gramatical o semántico del contrato, pues se trata de una declaración de voluntad. Por ello, los términos empleados por las partes deben tomarse en el sentido ordinario, en su significación corriente, que surge de los usos sociales, o sea, en el sentido que al vocablo dan los profanos (Belluscio Zannoni). Ahora bien, cuando existe discordancia entre las partes acerca del verdadero alcance de los términos, la norma comentada aporta diversas pautas sobre la interpretación de las palabras del contrato. Así, sienta el principio de que debe darse a las palabras empleadas el sentido que les da el uso general, es decir que debe atenderse al significado usual de una expresión en el tráfico. Se trata de los usos que corriente y uniformemente se observan en la práctica de los negocios jurídicos, en especial en la de los contratos. Precisamente, la utilización de estos usos del tráfico intenta determinar la posible comprensión de los términos empleados.
La excepción la constituye la hipótesis de que las palabras que deban ser interpretadas tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo de las partes quienes pueden convencionalmente limitar el alcance de las expresiones o de los usos y prácticas del lugar de celebración conforme con los criterios dispuestos para la integración del contrato.
Idénticas reglas rigen a la hora de interpretar conductas, signos y expresiones no verbales mediante las cuales las partes han manifestado su consentimiento para la celebración del acuerdo, pues como ya lo hemos apuntado el contrato puede conformarse por palabras expresadas verbalmente.
III. Jurisprudencia
1. La interpretación de las palabras de los contratos y convenciones debe efectuarse en el sentido que les da el uso general aunque se pretenda haberlas entendido de otro modo (CSJN, Fallos: 319:1688, disidencia de los jueces Eduardo Moliné O ' Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
2. En la interpretación de los contratos debe primar la buena fe y el sentido que el uso general otorga a las palabras, para lo cual corresponde tomar las cláusulas atendiendo a la intención común de las partes, conforme al uso y la práctica, analizando los hechos subsiguientes al contrato y efectuando un análisis acorde con su naturaleza y las reglas de la equidad. Ello es así, porque interpretar un contrato es reconstruir la intención de las partes en su celebración y requiere colocarse en un punto de vista que esté por encima del interés de cada una de ellas (CCiv.,sala H, 7/11/2001).
3. En la interpretación del contenido de un contrato por escrito se debe estar en primer término, a la literalidad de los términos utilizados, al sentido que les da el uso general o vulgar de los vocablos, por lo que quien pretende otro sentido o alcance debe producir la prueba pertinente. Pero la interpretación efectuada por el juez, y antes por las partes, no puede dejar de lado lo que los propios celebrantes del acto quisieron, entendieron o pudieron entender, pues la traducción de esa comprensión en palabras puede no haber sido feliz, sino parcial o equívoca, incompleta o torpe. De allí que la interpretación armónica es la que busca conciliar las cláusulas e interpretar las oscuras por las claras y precisas, como un todo integral, con un solo espíritu (CCiv., sala D, 24/5/2004).
Ver articulos: [ Art. 1060 ] [ Art. 1061 ] [ Art. 1062 ] 1063 [ Art. 1064 ] [ Art. 1065 ] [ Art. 1066 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1063 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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