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ARTICULO 1105.-Contratos celebrados a distancia. Contratos celebrados a distancia son aquéllos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicación a distancia, entendiéndose por tales los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes. En especial, se consideran los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa.
I. Relación con el Código Civil y la LDC. Fuentes del nuevo texto
Los contratos celebrados a distancia se encuentran regulados en el art. 33, LDC y su decreto reglamentario, que coexisten con el artículo que comentamos.
II. Comentario
El artículo define como contratos a distancia a los que se celebren utilizando medios de comunicación que permitan la celebración del contrato sin la presencia física simultánea de los contratantes. Efectúa a su vez una enumeración no taxativa de posibles medios.
Genera así una categoría amplia identificada por la utilización de los medios aludidos sin especificar a qué tipo de contrato se aplica. De esta forma, se supera la técnica legislativa de la LDC que se refería a un solo tipo de operación (" venta" por correspondencia).
El fundamento de la protección se basa en la menor información y capacidad de evaluación que padece quien no tiene contacto directo con el cocontratante y/o con los bienes objeto del contrato. En especial, con relación a los contratos electrónicos que constituyen uno de los posibles contratos a distancia, se sostuvo que el régimen de protección agravado encuentra su justificación en las características y problemáticas particulares que presenta este medio de contratación: desmaterialización del contrato; dificultades para establecer el momento y lugar de perfeccionamiento del contrato; dificultad para constatar la identidad o capacidad de las partes; posibles problemas técnicos de la tecnología utilizada; etc. (Vítolo; Nicolau- Hernández).
1. Forma La LDC nada dispone sobre la forma que debe observarse en estos contratos.
Entendemos que hubiera resultado conveniente establecer la forma escrita en virtud de su finalidad tuitiva. Sin perjuicio de dicha omisión, en estos contratos deberá cumplirse con la información por escrito del derecho de revocar (art.
1112, CCyCom), y con la información por escrito que exige el art. 10, LDC.
2. Contratos entre presentes o entre ausentes El contrato celebrado a distancia puede considerarse " entre presentes" o " entre ausentes" según las circunstancias del caso. Ello así, toda vez que el contrato a distancia meritúa la distancia física entre los contratantes mientras que la distinción entre " ausentes" y " presentes" se basa en la inmediatez temporal entre oferta y aceptación.
En ambos casos, para determinar el momento del perfeccionamiento del contrato, se estará a lo dispuesto por el art. 980 CCyCom.
Ver articulos: [ Art. 1102 ] [ Art. 1103 ] [ Art. 1104 ] 1105 [ Art. 1106 ] [ Art. 1107 ] [ Art. 1108 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1105 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO III- Contratos de consumo >>
CAPITULO 3 - Modalidades especiales >
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