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ARTICULO 1102 Acciones del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1102.-Acciones. Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilí­cita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.



I. Relación con la LDC. Fuentes del nuevo texto

El artí­culo en comentario encuentra su antecedente en los arts. 14, e)ley 22.802, y el art. 47, f) de la LDC.



II. Comentario

La norma habilita la posibilidad de accionar contra la publicidad prohibida (art.

1101, CCyCom). Dado que se trata de derechos de incidencia colectiva, la acción puede ser planteada por el afectado o por asociaciones que defiendan los derechos involucrados, tanto en acciones individuales como colectivas.

Si bien la norma no establece qué tipo de acción procesal deberá entablarse, entendemos que por aplicación de la LDC y del art. 43 de la CN, esta acción tramitarí­a por la ví­a del amparo o mediante las reglas del trámite sumarí­simo (art. 53, ley 24.240), a elección del presentante y dependiendo del tipo de planteo efectuado.

Estas acciones se incluyen dentro de las acciones preventivas del daño previstas por el art. 1711 del CCyCom que dispone que " la acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurí­dica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución" .

Los remedios que podrá pedir el accionante, según la norma son:

a) La cesación de la publicidad ilí­cita. Este remedio estaba previsto para casos de publicidad engañosa en la Ley de Lealtad Comercial (remitimos al punto 4 del comentario al art. 1101, sobre posibles discusiones fundadas en el derecho a la libre expresión).

b) La publicación, a cargo del demandado, de la sentencia condenatoria. Esta se encuentra prevista entre las sanciones enumeradas por el art. 47 de la LDC y ha sido implementada en diversos casos. Más aún, la CSJN ha dicho que " puede sostenerse que la sanción accesoria de publicación de la principal hace eficaz el derecho a una información adecuada y veraz al usuario y al consumidor, principio consagrado en el art. 42, CN" (Fallos: 324:1740 ).

c) La publicación de avisos rectificatorios. Resulta valiosa su incorporación pues entendemos que éstos deberán publicarse a costa del proveedor por medios y modos de difusión similares a los utilizados para efectuar la publicidad ilí­cita.

Ver articulos: [ Art. 1099 ] [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ] 1102 [ Art. 1103 ] [ Art. 1104 ] [ Art. 1105 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1102 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO III- Contratos de consumo >>
CAPITULO 2 - Formación del consentimiento >
SECCION 2ª- Información y publicidad dirigida a los consumidores >>


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