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ARTICULO 1099.-Libertad de contratar. Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.
I. Relación con la CN. Fuentes del nuevo texto
El art. 42 de la CN dispone que " los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, (...) a la libertad de elección" .
II. Comentario
El presente artículo establece una prohibición genérica de las prácticas que limiten la libertad de contratar del consumidor. Dicha libertad puede verse afectada (i) por prácticas contractuales, que son reguladas principalmente en la LDC, CCyCom y leyes especiales; o (ii) por prácticas anticompetitivas o engañosas, reguladas principalmente en la ley de Defensa de la Competencia (25.156) y la ley de Lealtad Comercial (22.802).
1. Normas protectorias del CCyCom, LDC y leyes especiales En pos de preservar la libertad de elección de fuente constitucional, tanto la LDC como el CCyCom: (i) prevén deberes de información que eviten a los consumidores incurrir en errores inducidos y que les permitan tomar decisiones informadas (arts. 4, LDC y 1100, CCyCom); (ii) regulan la publicidad y sus efectos a fin de evitar la creación de expectativas que no se concreten en las relaciones contractuales (arts. 7 y 8 LDC, art. 1101 CCyCom); (iii) establecen remedios contra las técnicas de venta agresiva que pueden tomar por sorpresa al consumidor, tales como la posibilidad de revocar el contrato (arts. 1104 a 1116, CCyCom); y (iv) prohíben las cláusulas y situaciones jurídicas abusivas que puedan restringir dicha libertad de elegir (arts. 1117 a 1122, CCyCom y art. 37, LDC).
A su vez, existen normas especiales que regulan ciertas actividades (medicina prepaga, tarjeta de crédito, entre otras) que contienen disposiciones protectorias específicas.
2. Normas que se integran con la LDC y el CCyCom (art. 3°, LDC) La LDC se integra en un microsistema con otras leyes protectorias a fin de implementar el mandato constitucional que impone a las autoridades el deber de proveer " a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados" y " al control de los monopolios naturales y legales" (art. 42, CN).
Por un lado, la ley de Defensa de la Competencia tiende a evitar que se produzcan prácticas anticompetitivas que redunden en perjuicio de los consumidores (connivencia entre competidores y abuso de posición dominante). Por otro lado, la ley de Lealtad Comercial tiende a garantizar la corrección de la información que se brinda a los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir (Fallos 424:1276).
3. Protección del derecho Remitimos al punto 2 del comentario al art. 1097.
III. Jurisprudencia
La falta de reglamentación de la portabilidad de los números importa un claro, real y efectivo perjuicio de los derechos de los usuarios y consumidores a la protección de sus intereses económicos, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno ( CNACAF, sala V, 30/6/2009).
Sección 2a - Información y publicidad dirigida a los consumidores.
Bibliografía de la reforma: Lovece, Graciela I., " Las relaciones de consumo y la publicidad. El anteproyecto de Código Civil" , Microjuris, 14/06/2012, MJD5831; Novick, Marcela - Tambussi, Carlos Eduardo, " Reforma alCódigo Civil- Defensa del Consumidor " , ponencia presentada el 28/08/2012, disponible en ,http:/ccycn.congreso.gov.ar/export/hcdn/comisiones/especiales/cbunificacionco digos/ponencias/buenosaires/pdfs/012_Novick_Tambussi_REF0RMA_C0DIG0 _Y_C0NSUMID0R.pdf.
Bibliografía clásica: Azrak, Damián, "La libertad de expresión, los avisos publicitarios - el derecho a la igualdad. Algunas reflexiones para su interpretación constitucional en el nuevo milenio" , en Gargarella, Roberto (Dir.), La Constitucioin en 2020, 48 propuestas para una sociedad igualitaria, Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2011; Bianchi, Enrique T. - Gullco, Hernán V., El derecho a la libre expresión. Análisis de fallos nacionales -extranjeros, Platense , Buenos Aires , 2009; Japaze, Belén , "El deber de información" y " La publicidad comercial y las prácticas comerciales " , en Rusconi , 2011, cit; Kemelmajer De Carlucci, Aída , "Publicidad y Consumidores" ,Revista de Derecho Privado y Comunitario , Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1996; Pizarro, Ramón D. - Stiglitz, Rubén S. , "La publicidad como fuente heterónoma de integración del contrato" , LA LEY, 2009 - E, 1082; Rivera, Julio C.(h.), La libertad de expresión y las expresiones de odio , Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2009; Rubí I Puig, Antoni, "Publicidad comercial - libertad de expresión. La protección constitucional de la información en el mercado", disponible en http:/.tdx.cat/bitstream /handle/ 10803/7303/tarp.pdf?sequence=1 ; Santarelli , " Bases para la admisión de la publicidad comparativa " , RCyS, 2005, 487; Santarelli, Fluvio G., "Información al consumidor y protección de su salud " en Picasso - Vázquez Ferreyra , cit; Stiglitz, Rubén S. , "Deber de información precontractual y contractual. Deber de Consejo. La cuestión en los contratos paritarios y de consumo " , LA LEY, 2009 - B, 1085;Vallespinos, Carlos G. - 0ssola, Federico A. , La obligación de informar en los contratos. Consentimiento informado. Derechos del consumidor, Hammurabi, Buenos Aires, 2010.
Ver articulos: [ Art. 1096 ] [ Art. 1097 ] [ Art. 1098 ] 1099 [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ] [ Art. 1102 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1099 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO III- Contratos de consumo >>
CAPITULO 2 - Formación del consentimiento >
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