ARTICULO 1104 Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales del C.C.C. Comentado Argentina
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ARTICULO 1104.-Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales. Está comprendido en la categoría de contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales del proveedor el que resulta de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.
I. Relación con la LDC. Fuentes del nuevo texto
Los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales se encuentran regulados en el art. 32, LDC y su decreto reglamentario, que coexisten con el artículo que comentamos.
II. Comentario
1. Tipos de contrato incluidos a) " el que resulta de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio concluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la vía pública, o por medio de correspondencia" .
b) " los que resultan de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio" .
c) Asimismo, se mantiene la vigencia del art. 32 de la LDC y su decreto reglamentario, que incluye la contratación que resulte de la oferta realizada en el domicilio de un tercero o en el domicilio particular del oferente (art. 32,decreto 1798/1994).
2. Alcance de la protección El denominador común de los dos supuestos previstos en este artículo es que los contratos se originan en una acción directa del proveedor, dirigida a motivar al consumidor a celebrarlos.
El fundamento de la protección especial que confiere este artículo se encuentra en la posibilidad de que el proveedor sorprenda al consumidor llevándolo a consumar un acto irreflexivo, genere las circunstancias para aprovecharse de la debilidad de su voluntad o confusión, o lo someta a presión que el consumidor no pueda resistir.
El artículo comentado aclara que la protección recae sobre los contratos que surjan de ofertas o propuestas cuando el texto de la LDC resultaba impreciso al confundir en su redacción el contrato con la oferta o propuesta que lo origina . Por otra parte, resulta un acierto que el artículo no limite su alcance a contratos de " venta" domiciliaria sino que establece una categoría genérica de " contratos fuera del establecimiento" , lo que lo hace más abarcativo incluyendo, además de los supuestos enumerados, a todos los contratos típicos o atípicos que se celebren bajo esta modalidad.
Asimismo, el hecho de no incluirse una definición del contrato fuera del establecimiento, y limitarse a efectuar un listado no taxativo de supuestos " permitirá incluir cualquier otro supuesto que la dinámica del mercado y el consumo puedan diseñar para la comercialización" (Nicolau- Hernández).
Por otra parte, en virtud de las razones que fundamentan la protección, compartimos la opinión de De Lorenzo en el sentido que ésta debe hacerse extensiva a " contratos con celebración progresiva en los cuales la oferta es suscripta por el consumidor en su domicilio o fuera del establecimiento y, posteriormente, es aceptada por el proveedor en su establecimiento comercial" . En el mismo sentido, deben incluirse los contratos celebrados por el consumidor " a su solicitud" en su domicilio cuando el objeto de la contratación sea un bien diverso de aquél por el cual se requirió la visita (De Lorenzo).
3. Forma En tanto mantiene su vigencia el art. 32, LDC se mantiene el requisito de la forma escrita.
Ver articulos: [ Art. 1101 ] [ Art. 1102 ] [ Art. 1103 ] 1104 [ Art. 1105 ] [ Art. 1106 ] [ Art. 1107 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1104 del C.CyC?
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