<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1111.-Deber de informar el derecho a la revocación. El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.
I. Relación con la LDC. Fuentes del nuevo texto
El deber de información en relación con el derecho de revocación se encontraba previsto en los párrafos 2 y 3 del art. 34 de la LDC, y en la resolución 906/1998 a rt. 4° que dispone el texto que debe incluirse para informar sobre este derecho.
II. Comentario
El artículo en comentario incorpora algunas reglas específicas para asegurar que el consumidor sea efectivamente informado sobre su derecho a revocar.
En concreto se establece: (i) " la inclusión en caracteres destacados" ; (ii) "en todo documento que presente al consumidor" ; (iii) " en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato" ; y (iv) " ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario" .
Cómo mínimo, deberá informarse (i) la existencia del derecho de revocar; (ii) el plazo; (iii) la condición de ejercicio del derecho; (iv) el domicilio al que deba cursarse la comunicación revocatoria (Calderón).
Recogiendo la doctrina mayoritaria, este artículo acierta al establecer que el derecho de revocación " no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho" . Así, queda claro el efecto de la falta de información sobre el derecho a revocar l a no extinción del derecho , descartando la solución prevista por alguna doctrina que, ante el silencio de la LDC, sostenía que en estos supuestos se producía la " invalidez" del contrato (De Lorenzo).
El artículo mantiene el silencio de la LDC al no fijar ningún límite para la prolongación del plazo de reflexión. Si bien la doctrina ha propuesto el establecimiento de diversos plazos para este supuesto, entendemos que no hay argumentos concluyentes para establecer ningún plazo fijo y ante un conflicto se deberá recurrir a los principios generales de buena fe y abuso del derecho.
En caso que la omisión de informar sea parcial, la consecuencia dependerá del carácter de dicha omisión. Así, si no se informa el domicilio al cual debe comunicarse la revocación, el consumidor podrá hacerlo en cualquiera vinculado al proveedor; si lo que no se informa es el plazo, este se prorrogará; si lo que no se informa es la forma de comunicarlo, el consumidor podrá emplear la que considere conveniente; etc. (Calderón).
Ver articulos: [ Art. 1108 ] [ Art. 1109 ] [ Art. 1110 ] 1111 [ Art. 1112 ] [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1111 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO III- Contratos de consumo >>
CAPITULO 3 - Modalidades especiales >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
2681Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1111.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos