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ARTICULO 1112 Forma y plazo para notificar la revocación del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1112.-Forma y plazo para notificar la revocación. La revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónicos o similares, o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez dí­as computados conforme a lo previsto en el artí­culo 1110.



I. Relación con la LDC. Fuentes del nuevo texto

La LDC no regulaba la forma de comunicar la revocación, aunque sí­ preveí­a explí­citamente la revocación tácita en su art. 34 y en el decreto reglamentario.

La doctrina mayoritaria sostení­a que debí­a efectuarse de forma fehaciente apoyándose en el art. 4 de la Res. 906/1998 de la Secretarí­a de Industria, Comercio y Minerí­a.



II. Comentario

1. Medio de comunicación El artí­culo despeja cualquier duda y establece que la comunicación de la revocación se efectuará: (i) por escrito, (ii) por medios electrónicos o similares, o (iii) mediante la devolución de la cosa. Entendemos, siguiendo la opinión de De Lorenzo, que para que se considere cumplida la notificación efectuada, basta con que el proveedor haya podido conocer la revocación y no deberá exigirse que el conocimiento sea efectivo (ejemplo: si la comunicación se envió al domicilio o correo electrónico del vendedor).

2. Plazo En caso de revocación tácita, es decir, mediante la devolución de la cosa, esta debe efectuarse dentro del plazo de 10 dí­as.

En caso de revocación expresa, es decir, mediante notificación, ésta debe efectuarse dentro del plazo de 10 dí­as. Entendemos que en este supuesto: (i) la comunicación debe emitirse dentro de dicho plazo, sin perjuicio de que la revocación se torna eficaz desde el momento en que el proveedor recibe la comunicación (Calderón, De Lorenzo); y (ii) la cosa debe ponerse a disposición del proveedor para que éste la retire (remitimos al comentario al artí­culo 1115).

Ver articulos: [ Art. 1109 ] [ Art. 1110 ] [ Art. 1111 ] 1112 [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ] [ Art. 1115 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1112 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO III- Contratos de consumo >>
CAPITULO 3 - Modalidades especiales >

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