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ARTICULO 1115.-Gastos. El ejercicio del derecho de revocación no debe implicar gasto alguno para el consumidor. En particular, el consumidor no tiene que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor de la cosa que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su propia naturaleza, y tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que realizó en ella.
I. Relación con la LDC. Fuentes del nuevo texto
La gratuidad del derecho de revocación ya estaba prevista en el art. 34 de la LDC que expresaba que los gastos de devolución de la cosa corren por cuenta del proveedor.
II. Comentario
Este artículo viene a sentar algunas especificaciones. Las mismas permitirán resolver casos en los cuales se produzca una disminución del valor de la cosa en virtud del uso apropiado que de ella haga el consumidor antes de ejercer la revocación. Algún ejemplo planteado por la doctrina señala que " si el consumidor recibe la cosa que ha adquirido mediante una oferta televisiva concretada por teléfono y, una vez efectuada la apertura del packing y la prueba de la cosa, observa que no es lo esperado, podría devolverla aunque ya tenga diferencias en relación con un paquete nuevo, sin uso " (Nicolau - Hernández).
Además, el consumidor tendrá derecho a que se le restituyan los gastos útiles y necesarios que realizó en la cosa.
Cabe destacar que para interpretar qué conducta debe observar el consumidor a los fines de la restitución de lo recibido, debe entenderse que éste cumple con su obligación con sólo " poner el bien a disposición del vendedor "(art. 34, LDC). Ello así dado que exigir que el consumidor cargue con los costos de implementar la efectiva devolución, implicaría hacerlo cargar con trámites, actividades de logística y otras complicaciones propias de la necesidad de devolución generada como consecuencia de la técnica de comercialización elegida por el proveedor. En virtud de ello, entendemos que el proveedor deberá efectuar las gestiones necesarias para que se concrete la restitución de la cosa puesta a disposición por el consumidor, y que en caso de que no lo hiciere, el consumidor podrá abandonarla o cobrar por su carácter de depositario s ujeto al ejercicio no abusivo de dicho derecho (Calderón).
Ver articulos: [ Art. 1112 ] [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ] 1115 [ Art. 1116 ] [ Art. 1117 ] [ Art. 1118 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1115 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO III- Contratos de consumo >>
CAPITULO 3 - Modalidades especiales >
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