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ARTICULO 1116.-Excepciones al derecho de revocar. Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos:
a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente; c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
I. Relación con la LDC. Fuentes del nuevo texto
La LDC prevé una excepción al derecho de revocación en su art. 32, párr. 3.
II. Comentario
La norma excluye específicamente aquellos supuestos en los que el derecho de revocación perdería sentido, sea porque los productos:
a) son " hechos a medida" (inc. a), en cuyo caso se reduce la posibilidad para el proveedor de disponer nuevamente del bien por haberlo confeccionado especialmente para un consumidor (inc. a, in fine ); b) son susceptibles de ser copiados o reproducidos de manera permanente, lo que le permitiría al consumidor ejercer el derecho de arrepentimiento y aun así mantener una copia del producto (inc. b); o c) implican suministros de prensa o publicaciones que pierden su valor por el transcurso de los días, llegando en muchos casos a valor 0 en el plazo de 10 días (inc. c).
La lista de excepciones debe entenderse como taxativa en virtud del carácter protectorio del derecho de la revocación.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO III CONTRATOS DE CONSUMO CAPÍTULO 4. CLAUSULAS ABUSIVAS Comentario de Martín SIGAL Ver articulos: [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ] [ Art. 1115 ] 1116 [ Art. 1117 ] [ Art. 1118 ] [ Art. 1119 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1116 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO III- Contratos de consumo >>
CAPITULO 3 - Modalidades especiales >
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