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ARTICULO 1116 Excepciones al derecho de revocar del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1116.-Excepciones al derecho de revocar. Excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos:

a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así­ como de ficheros informáticos, suministrados por ví­a electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente; c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.



I. Relación con la LDC. Fuentes del nuevo texto

La LDC prevé una excepción al derecho de revocación en su art. 32, párr. 3.



II. Comentario

La norma excluye especí­ficamente aquellos supuestos en los que el derecho de revocación perderí­a sentido, sea porque los productos:

a) son " hechos a medida" (inc. a), en cuyo caso se reduce la posibilidad para el proveedor de disponer nuevamente del bien por haberlo confeccionado especialmente para un consumidor (inc. a, in fine ); b) son susceptibles de ser copiados o reproducidos de manera permanente, lo que le permitirí­a al consumidor ejercer el derecho de arrepentimiento y aun así­ mantener una copia del producto (inc. b); o c) implican suministros de prensa o publicaciones que pierden su valor por el transcurso de los dí­as, llegando en muchos casos a valor 0 en el plazo de 10 dí­as (inc. c).

La lista de excepciones debe entenderse como taxativa en virtud del carácter protectorio del derecho de la revocación.

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO III CONTRATOS DE CONSUMO CAPÍTULO 4. CLAUSULAS ABUSIVAS Comentario de Martí­n SIGAL Ver articulos: [ Art. 1113 ] [ Art. 1114 ] [ Art. 1115 ] 1116 [ Art. 1117 ] [ Art. 1118 ] [ Art. 1119 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1116 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO III- Contratos de consumo >>
CAPITULO 3 - Modalidades especiales >

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