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ARTICULO 1117 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1117.-Normas aplicables. Se aplican en este Capí­tulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artí­culos 985, 986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes.

Ver articulos: [ Art. 1114 ] [ Art. 1115 ] [ Art. 1116 ] 1117 [ Art. 1118 ] [ Art. 1119 ] [ Art. 1120 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1117 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO III- Contratos de consumo >>
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