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  ARTICULO 1117.-Normas aplicables. Se aplican en este Capítulo lo dispuesto por las leyes especiales y los artículos 985, 986, 987 y 988, existan o no cláusulas generales predispuestas por una de las partes.
Ver articulos:  [  Art. 1114  ]   [  Art. 1115  ]   [  Art. 1116  ]   1117     [  Art. 1118  ]   [  Art. 1119  ]   [  Art. 1120  ]  
 ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1117 del C.CyC? 
 Codigo Civil y Comercial Argentina   >>  
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>  
 TITULO III- Contratos de consumo   >>  
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