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ARTICULO 1133 Determinación del precio del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1133.-Determinación del precio. El precio es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo.

Ver articulos: [ Art. 1130 ] [ Art. 1131 ] [ Art. 1132 ] 1133 [ Art. 1134 ] [ Art. 1135 ] [ Art. 1136 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1133 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 1 - Compraventa >
SECCION 3ª- Precio >>


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