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ARTICULO 1168 Venta condicional del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1168.-Venta condicional. Presunción. En caso de duda, la venta condicional se reputa hecha bajo condición resolutoria, si antes del cumplimiento de la condición el vendedor hace tradición de la cosa al comprador.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

nuevo texto El Código Civil preveí­a una norma prácticamente exacta a la transcripta (art.

1372), incorporada a continuación de la regulación de las ventas sujetas a condición suspensiva (art. 1370) y resolutoria (art. 1371). El Código mercantil no preveí­a una disposición semejante.

El art. 1104 del Proyecto de 1998 regulaba la cuestión con términos casi idénticos a los transcriptos.



II. Comentario

El artí­culo constituye una regla de interpretación de la voluntad contractual o tra más de las tantas que se advierten en este capí­tulo destinado a disciplinar la compraventa que rige la vinculación entre las partes, salvo que ellas hayan acordado darle otro efecto a la condición estipulada en el convenio (arts. 12, 958, 962 y concs.).

La presunción legal se fundamenta en el presupuesto de hecho de que la cosa haya sido entregada por el vendedor al comprador. BORDA explica que es lógica la presunción legal porque el vendedor bajo condición suspensiva no tiene obligación alguna de entrega la cosa y sí­ la tiene quien ha vendido bajo condición resolutoria.

Por lo tanto, en caso de duda sobre si enfrentamos a uno u otro tipo de venta condicional, la ley presume que la condición pactada es resolutoria si antes de su cumplimiento el vendedor habí­a hecho tradición de la cosa al comprador.



III. Jurisprudencia

1. Se ha resuelto que hay condición cuando la compraventa se subordina al hecho de que el comprador obtenga un préstamo para pagar el precio convenido (CCiv. 1a, 26/4/1950 , JA, 1950 - IV - 819; SCBA, 8/3/1960 , LA LEY, 98 622).

2. En general, la condición es resolutoria cuando las partes, o alguna de ellas, cumple el contrato antes de que se hubiera producido el hecho condicionante (CJ Salta, 28/9/1964 , LA LEY, 118 - 60).

Ver articulos: [ Art. 1165 ] [ Art. 1166 ] [ Art. 1167 ] 1168 [ Art. 1169 ] [ Art. 1170 ] [ Art. 1171 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1168 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 1 - Compraventa >
SECCION 7ª- Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa >>


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