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ARTICULO 1253 Medios utilizados del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1253.-Medios utilizados. A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Se debe tener cuidado de no incurrir en el error de pensar que este artí­culo es el sucedáneo del antiguo 1632 del régimen de Vélez, donde a falta de precisiones sobre el modo de hacer la obra "no quedaba claro si se aplicaba este precepto a la locación de servicios", se remití­a a las costumbres del lugar y, eventualmente, a una interpretación fundada en el precio pactado como parámetro; pues sus contenidos son remozados por el art. 1256 inc. a) del nuevo Código que reemplaza el patrón de las costumbres y precio por " los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes" . Así­ las cosas, el artí­culo comentado, vendrí­a a funcionar como pauta interpretativa de delimitación del objeto, misión que antes cumplí­a el art. 1632 (Gregorini Clusellas).

En cuanto a las fuentes del artí­culo: Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, art.

1152; Proyecto de Código Civil para la República Argentina de 1998, art. 1177.



II. Comentario

El artí­culo comentado consagra, entonces, la denominada discrecionalidad técnica que constituye una de las caracterí­sticas del trabajo autónomo y por ende constituye la regla de interpretación a falta de instrucciones precisas por parte del comitente. Debe procederse con cautela ante cláusulas que sometan toda la prestación de actividad a la disposición de medios que efectúe el comitente, pues podrí­a abrirse un margen de duda, y sostenerse la existencia de una relación de trabajo dependiente. La discrecionalidad técnica encuentra su lí­mite en el estadio de conocimientos propios del arte, ciencia o técnica pertinentes; siendo propia tanto de la locación de servicios como de obra. Sin perjuicio de ello, puede existir relación de dependencia aún existiendo discrecionalidad técnica si concurren otras notas tipificantes de la relación laboral. En tal sentido, se advierte este supuesto cuando el trabajador posee alguna competencia especí­fica, una " profesionalidad" (Lorenzetti).

Ahora bien, la discrecionalidad consagrada en el texto bajo análisis resulta evidentemente limitada por las " reglas del arte y la técnica" a que alude el art.

1256 del nuevo ordenamiento. Básicamente, el supuesto al que refiere la norma, se presenta cuando la técnica permite o brinda distintos modos de ejecución igualmente aceptados para la obtención del resultado; aún así­, siempre deberá la buena fe operar como criterio interpretativo de ejecución del contrato.

En tal sentido, la doctrina se preguntaba cómo proceder cuando se pactaba la cláusula " de acuerdo a la mejor regla del arte" (Borda), entendiendo que debí­a entonces ser más exigente el empresario en cuanto a la calidad de los materiales y estándares operativos (aun cuando reconocí­a que la jurisprudencia no le asignaba mayor trascendencia a dicha cláusula, exigiendo simplemente que el modo elegido se adapte a las reglas del arte).



III. Jurisprudencia

(CNCom., sala D, 28/9/2000, LA LEY, 2001-A, 423; DJ, 2001- 1-351; CNCom., sala F, 27/12/2011, JA del 13/6/2012, 59; DJ del 19/12/2012, 7, LL AR/JUR/94022/2011).

Ver articulos: [ Art. 1250 ] [ Art. 1252 ] 1253 [ Art. 1254 ] [ Art. 1255 ] [ Art. 1251 ] [ Art. 1256 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1253 del C.CyC?

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CAPITULO 6 - Obra y servicios >
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