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ARTICULO 1269 Derecho a verificar del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1269.-Derecho a verificar. En todo momento, y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

Esta facultad del comitente no estaba consagrada en el Código de Vélez aunque era admitida en doctrina y jurisprudencia. Así­, se afirmaba que se " derivaba implí­citamente de la obligación del locador de realizar la obra siguiendo las reglas del arte y la técnica en el plazo estipulado o razonable, por cuanto mal podrí­a el comitente hacer valer esa obligación si no pudiese controlar los materiales ni el estado de avance de la obra, formando parte dicho derecho de un imperativo de buena fe contractual" (Gregorini Clusellas).

En cuanto a las fuentes del artí­culo: Código Civil, art. 1647 bis; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, art. 1162; Proyecto de Comisión Federal de Juristas, art. 1647 bis; Proyecto de Código Civil para la República Argentina de 1998, art. 1193.



II. Comentario

1. Derecho de verificar. Noción El comitente tiene el derecho de verificar, aspecto genérico aplicable a todos los contratos. Se ha dicho que verificar" es examinar, inspeccionar, constatar" (López de Zavalí­a). En el caso especí­fico de la locación de obra, se ha estimado necesario incluir expresamente este derecho, permitiéndole al comitente la facultad de inspeccionar el estado de avance de las obras, que abarca los materiales y los trabajos realizados por el empresario. Se ha elegido caracterizarlo como un derecho , a diferencia de otras opiniones doctrinarias que lo consideraban como una carga o un deber, y " no puede prohibirse o eliminarse por acuerdo de partes, ya que serí­a una cláusula abusiva por desnaturalizar los efectos de este contrato" (Lorenzetti). Este derecho admite que sea ejercitado por el propio comitente o bien se autorice a un tercero, que en su nombre, examine la obra y su avance.

2. Lí­mites En principio, no existe un lí­mite temporal para este derecho del comitente en virtud que puede ejercerlo " en todo momento" , a partir del comienzo de la ejecución de la obra hasta su finalización. En doctrina se ha centrado el análisis de este derecho a partir de la finalización de la obra, relacionándolo con la recepción provisoria . Así­, se sostení­a que el " ejercicio del derecho de inspección puede llevar un tiempo e inducir a las partes a pactar un momento intermedio entre la entrega y la aceptación, que es la recepción provisoria con la finalidad de inspeccionar"(Lorenzetti).

Empero, este derecho será susceptible de ejercerlo el comitente siempre que " no perjudique el desarrollo de los trabajos" , por lo cual deberán ponerse de acuerdo las partes sobre el dí­a y la hora para evitar que la inspección de la obra por el comitente se traduzca en un perjuicio o demora para su marcha, debiendo ser a su cargo los gastos.

3. Efectos Quizás, el interrogante más complejo que plantea esta norma, consiste en los efectos que produce el silencio del comitente luego de efectuada la inspección, que "reiteramos" puede ser en cualquier momento de ejecución de la obra. En otras palabras, el silencio del comitente ¿puede implicar conformidad con los materiales y técnicas empleadas si nada dice al respecto? Entendemos que una elemental directiva de la buena fe contractual así­ lo impone, siempre que las circunstancias de la inspección hubieran permitido advertirlas (sea por calidades técnico profesionales del comitente, o por haber tomado el recaudo de hacerse acompañar por un profesional durante el acto de inspección, etc.). Ello se deriva también de una extensión analógica de la norma siguiente al supuesto fáctico aquí­ contemplado. Con la redacción de Vélez, en cambio, se habí­a sostenido que el " comitente no tiene obligación de verificar, ni en caso de verificar, de comunicar los resultados de la operación. Tampoco tiene una carga de verificar, entendiendo por carga un deber libre" (López de Zavalí­a).

La situación varí­a si se configura una relación de consumo, debiendo estarse a la normativa especí­fica.



III. Jurisprudencia

Las funciones del director de obra se concretan en la verificación de los materiales y en dirigir y vigilar la ejecución de los trabajos a fin de que sean realizados conforme a las reglas del arte y las especificaciones generales y técnicas (CCiv., Com. y Cont. Adm. Rio Cuarto, 4a Nom., 21/10/1999, LLC, 2000-982 CNCiv ., sala H, LA LEY del 12/1/2004, 4; LL AR/JUR/3214/2003).

Ver articulos: [ Art. 1266 ] [ Art. 1267 ] [ Art. 1268 ] 1269 [ Art. 1270 ] [ Art. 1271 ] [ Art. 1272 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1269 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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CAPITULO 6 - Obra y servicios >
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