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ARTICULO 1270.-Aceptación de la obra. La obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del artículo 747.
Ver articulos: [ Art. 1267 ] [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ] 1270 [ Art. 1271 ] [ Art. 1272 ] [ Art. 1273 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1270 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 6 - Obra y servicios >
SECCION 2ª- Disposiciones especiales para las obras >>
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