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ARTICULO 1281 Ambito de aplicación del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1281.-Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capí­tulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial.

Ver articulos: [ Art. 1280 ] 1281 [ Art. 1282 ] [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ] [ Art. 1283 ] [ Art. 1284 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1281 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 7 - Transporte >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>


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