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ARTICULO 1281.-Ámbito de aplicación. Excepto lo dispuesto en leyes especiales, las reglas de este Capítulo se aplican cualquiera que sea el medio empleado para el transporte. El transporte multimodal se rige por la ley especial.
Ver articulos: [ Art. 1280 ] 1281 [ Art. 1282 ] [ Art. 1278 ] [ Art. 1279 ] [ Art. 1283 ] [ Art. 1284 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1281 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 7 - Transporte >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>
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