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ARTICULO 1298.-Carta de porte. El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el artículo 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga.
Ver articulos: [ Art. 1296 ] [ Art. 1297 ] 1298 [ Art. 1299 ] [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1298 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 7 - Transporte >
SECCION 3ª- Transporte de cosas >>
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