<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1306.-Entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios.
I. Relación con el Código de Comercio. Fuentes del nuevo texto
Según el antiguo art. 162, el transportista debe efectuar la entrega de la carga "fielmente" en el tiempo y en el lugar convenidos a quien corresponda. Ello resulta concordante con lo estipulado por el art. 175, que obligaba al acarreador a entregar los efectos cargados en el mismo estado en que los había recibido, según resultase de la carta de porte, presumiéndose, en el silencio de ésta, que los había recibido en buen estado y sin vicios aparentes de embalaje; ello, con la excepción de los casos previstos en el art. 172, que responsabilizada al cargador salvo estipulación contraria por los daños que pudieran sufrir los efectos durante su transporte, provenientes de vicio propio, fuerza mayor o caso fortuito.
En punto a la última parte de la disposición bajo comentario, el antiguo art. 181 disponía que si por efecto de las averías las cosas quedasen inútiles para la venta y consumo en los objetos propios de su uso, el consignatario no estará obligado a recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador, exigiendo su valor, al precio corriente de aquel día, en el lugar de la entrega. Si entre los géneros averiados se hallan algunas piezas en buen estado y sin defecto alguno, tendrá lugar la disposición anterior, con respecto a lo deteriorado, y el consignatario recibirá los que estén ilesos, si la separación se pudiere hacer por piezas distintas y sueltas, sin que se divida en partes un mismo objeto o un conjunto que forme juego.
La fuente de la nueva norma la hallamos en el art. 1228 del Proyecto de Código Único Civil y Comercial de 1998.
II. Comentario
Junto con la recepción y el traslado, la entrega de la carga constituye una de las obligaciones centrales del transportista.
La mercadería debe ser entregada en el mismo estado en que fue recibida por el porteador, salvo claro está los supuestos de causa ajena, considerándose por tal no sólo al vicio propio de la cosa transportada (art. 1286), sino también al hecho del remitente, cargador o destinatario (art. 1316) y a los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, no mencionados expresamente, pero encuadrables en el concepto genérico de causa ajena.
Cobra aquí especial relevancia la suscripción de una carta de porte y los datos que se desprenden de ella, en especial los atinentes a la designación de los efectos, su calidad genérica, peso, medida o número de los bultos, sus marcas o signos exteriores, clase, y si estuvieran embalados, la calidad del embalaje.
Recuérdese que dentro de las obligaciones del cargador enumeradas en el art.
1296, se encuentran la declaración del contenido de la carga, la identificación de los bultos externamente y la presentación de la carga con el embalaje adecuado.
Por otra parte, la emisión de la carta de porte importa recibo de la carga (art.
1298), por lo que resulta lógico que si el transportista no hace reserva alguna al momento en que la mercadería le es entregada por el cargador, se presume que los efectos no tenían vicios aparentes y se encontraban bien acondicionados para su traslado.
Finalmente, la norma comentada dispone que el destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios.
Ello resulta corolario de la obligación del transportista de entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, presumiéndose que la mercadería era apta para su destino, salvo reiteramos constancia en contrario.
III. Jurisprudencia
1. Si la transportista recibe la carga para su traslado, emitiendo la pertinente guía "limpia", o sea, sin consignar reserva alguna en cuanto al estado de aquélla, debe presumirse que la recibió en buen estado, y es a la porteadora a quien incumbía destruir esa presunción (CCiv. y Com. Fed., sala 2, 18/6/1996, causa 46.914/95).
2. Si el acarreador acepta sin reserva los objetos del transporte, se presume que no tienen vicios aparentes y está obligado a entregar los efectos en el mismo estado en que los haya recibido, según resulte de la carta de porte, presumiéndose, en el silencio de ésta, que los ha recibido en buen estado y sin vicios aparentes de embalaje (CCiv. y Com. Fed., sala 3, 16/4/1996, causa 1431/93).
3. Si el acarreador acepta sin reserva los objetos del transporte, se presume que no tienen vicios aparentes. Dicha presunción es iuris tantum , estando en cabeza del transportador su prueba en contrario. Análogo temperamento sigue la normativa mercantil cuando el cargador entrega los objetos a transportar embalados, y son recibidos por el transportador sin observación, pues también se presume iuris tantum que los recibió en buen estado y sin vicios aparentes de embalaje. Es decir que el transportador tiene n aturalmente derecho a verificar el número, peso y condición de los objetos entregados por el cargador, pudiendo rechazar los bultos que se le presenten mal acondicionados para el transporte. Sin embargo, si acepta sin reserva los objetos del transporte, se presume que no tienen vicios aparentes y está obligado a entregar los efectos en el mismo estado en que los recibió, según resulte de la carta de porte, presumiéndose e n el silencio de ésta que los recibió en buen estado y sin vicios aparentes de embalaje (CCiv. y Com. Fed., sala 3, 28/7/2005, causa 22.540/96).
Ver articulos: [ Art. 1303 ] [ Art. 1304 ] [ Art. 1305 ] 1306 [ Art. 1307 ] [ Art. 1308 ] [ Art. 1309 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1306 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 7 - Transporte >
SECCION 3ª- Transporte de cosas >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
1867Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1306.php
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos