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ARTICULO 1316 Culpa del cargador o de un tercero del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1316.-Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guí­a, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido.



I. Relación con el Código de Comercio. Fuentes del nuevo texto

El principio general en materia de responsabilidad del transportista por retardo en la entrega de la mercaderí­a estaba contenido en el art. 188 del antiguo Código, según el cual en lo que aquí­ interesa destacar el porteador no era responsable de la tardanza si probaba que ella habí­a tenido su causa en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, o hecho del remitente o del destinatario.

La fuente de la nueva norma la hallamos en el art. 1238 del Proyecto de Código Único Civil y Comercial de 1998.



II. Comentario

La disposición bajo comentario resulta novedosa en punto al derecho del transportista a ser indemnizado por las estadí­as por la inmovilización y/o puesta a disposición de los medios de transporte, derecho éste que sólo le era reconocido jurisprudencialmente.

La norma resulta coherente con los principios que gobiernan la cuestión relativa a la limitación de la responsabilidad del transportista. En este orden de ideas, en lo referente a las eximentes de responsabilidad, sólo puede invocarse la causa ajena, esto es, el caso fortuito o la fuerza mayor, o el hecho del cargador, del portador del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guí­a, o del destinatario.

Ver articulos: 1316 [ Art. 1317 ] [ Art. 1318 ] [ Art. 1313 ] [ Art. 1314 ] [ Art. 1315 ] [ Art. 1319 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1316 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 7 - Transporte >
SECCION 3ª- Transporte de cosas >>


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