<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1316.-Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido.
I. Relación con el Código de Comercio. Fuentes del nuevo texto
El principio general en materia de responsabilidad del transportista por retardo en la entrega de la mercadería estaba contenido en el art. 188 del antiguo Código, según el cual en lo que aquí interesa destacar el porteador no era responsable de la tardanza si probaba que ella había tenido su causa en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, o hecho del remitente o del destinatario.
La fuente de la nueva norma la hallamos en el art. 1238 del Proyecto de Código Único Civil y Comercial de 1998.
II. Comentario
La disposición bajo comentario resulta novedosa en punto al derecho del transportista a ser indemnizado por las estadías por la inmovilización y/o puesta a disposición de los medios de transporte, derecho éste que sólo le era reconocido jurisprudencialmente.
La norma resulta coherente con los principios que gobiernan la cuestión relativa a la limitación de la responsabilidad del transportista. En este orden de ideas, en lo referente a las eximentes de responsabilidad, sólo puede invocarse la causa ajena, esto es, el caso fortuito o la fuerza mayor, o el hecho del cargador, del portador del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario.
Ver articulos: 1316 [ Art. 1317 ] [ Art. 1318 ] [ Art. 1313 ] [ Art. 1314 ] [ Art. 1315 ] [ Art. 1319 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1316 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 7 - Transporte >
SECCION 3ª- Transporte de cosas >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
1668Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1316.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
