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ARTICULO 1318 Representación en el transporte sucesivo del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1318.-Representación en el transporte sucesivo. Cada transportista sucesivo tiene el derecho de hacer constar en la carta de porte, o en un documento separado, el estado en que ha recibido las cosas transportadas. El último transportista representa a los demás para el cobro de sus créditos y el ejercicio de sus derechos sobre las cargas transportadas.



I. Relación con el Código de Comercio. Fuentes del nuevo texto

El antiguo art. 171 del Código de Comercio facultada a los acarreadores subsiguientes encargados de terminar el transporte a hacer declarar en el duplicado de la carta de porte el estado en que se hallan los objetos del transporte, al tiempo de recibirlos, presumiéndose, a falta de tal declaración, que los recibieron en buen estado y conforme a la carta de porte.

La fuente de la nueva norma la hallamos en el art. 1240 del Proyecto de Código Único Civil y Comercial de 1998.



II. Comentario

Como derivación de la regla general según la cual, en caso de no hacerse salvedad alguna, se presume que el acarreador recibió los efectos en buen estado y sin vicios aparentes de embalaje, igual principio rige para los acarreadores subsiguientes encargados de terminar el transporte, quienes tienen lógicamente el derecho de hacer constar ya sea en la carta de porte o en un documento separado el estado en que fue recibida las cosas transportadas.



III. Jurisprudencia

El acarreador debe entregar los efectos cargados en el mismo estado en que los recibió, según la carta de porte, presumiéndose en silencio de ésta que fueron recibidos en buen estado y sin vicios aparentes de embalaje (CCiv. y Com.

Fed., sala 1, 27/5/2003, causa 5.769/00).

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES TÍTULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPITULO 8. MANDATOS. - arts. 1319 al 1334 Ver articulos: [ Art. 1316 ] [ Art. 1317 ] 1318 [ Art. 1315 ] [ Art. 1319 ] [ Art. 1320 ] [ Art. 1321 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1318 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 7 - Transporte >
SECCION 3ª- Transporte de cosas >>


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