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ARTICULO 1320 Representación del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1320.-Representación. Si el mandante confiere poder para ser representado, le son aplicables las disposiciones de los artí­culos 362 y siguientes.

Aun cuando el mandato no confiera poder de representación, se aplican las disposiciones citadas a las relaciones entre mandante y mandatario, en todo lo que no resulten modificadas en este Capí­tulo. .

Ver articulos: [ Art. 1317 ] [ Art. 1318 ] [ Art. 1319 ] 1320 [ Art. 1321 ] [ Art. 1322 ] [ Art. 1323 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1320 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 8 - Mandato >

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