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ARTICULO 1376 Responsabilidad del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1376.-Responsabilidad. Los propietarios de casas de depósito son responsables de la conservación de las cosas allí­ depositadas, excepto que prueben que la pérdida, la disminución o la averí­a ha derivado de la naturaleza de dichas cosas, de vicio propio de ellas o de los de su embalaje, o de caso fortuito externo a su actividad.

La tasación de los daños se hace por peritos arbitradores.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

En virtud de tratarse de un código unificado, en las materias civil y comercial, se ha juzgado necesario incluir en la sección cuarta, denominada " Casas de depósito" , dos normas tendientes a regular la responsabilidad y los deberes de los propietarios de lugares que se dedican, de un modo profesional, a la guarda o custodia de cosas y mercaderí­as. Esta norma no tiene correlato en el Código de Vélez, pero ya habí­a sido propiciada por los anteriores proyectos de unificación. El Cód. de Comercio regla el concepto de barracas y de almacenes generales para la emisión de certificados de depósito y warrants.

En materia de fuentes se han seguido: Código de Comercio, arts. 8 inc. 5°, 123 y concordantes; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, art. 1370; Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, art. 1298.



II. Comentario

1. Noción. De la responsabilidad: Regla y excepciones Una de las modalidades del fenómeno de custodia, que tiene su relación con el derecho comercial, es precisamente la de las casas de depósito. Por lo general, se constituyen como empresas y tiene una doble función: a) depósito; b)crediticia (ej. Warrants).

Es decir, que la " explotación como empresa de los almacenes generales, cualquiera que sea quien lo haga, tiene carácter comercial y todos los negocios de depósito o de crédito que con ella se relacionan, son actos de comercio"(Fernández- Gómez Leo- Aicega).

Así­, se ha dicho que su " utilización es muy frecuente en el tráfico de mercaderí­as, tanto nacional como internacional, tanto en los aeropuertos como en los puertos, en las playas de depósito y concentración de mercaderí­as. Esto último hace surgir los grandes almacenes de depósito y el fenómeno de la logí­stica " (Lorenzetti). Con el régimen vigente puede adoptar la modalidad de contrato real y oneroso; o bien la de contrato comercial conexo con otros.

En materia responsabilizatoria, se ha establecido como regla, tratándose de su obligación principal, de modo profesional y a tí­tulo oneroso, que los propietarios de casas de depósito son plenamente responsables de la conservación de las cosas depositadas. Es decir, teniendo en cuenta que estas actividades son de carácter lucrativo" se establece una responsabilidad objetiva" (Gregorini Clusellas) En efecto, por lo general se recurre a estos lugares, por razones comerciales como un medio de obtener la protección de la mercaderí­a, para que no sufran ningún tipo de daño o pérdida o bien disminución o averí­a. Así­, en casos de mercaderí­as especiales " como ocurre con el depósito de mercaderí­as que requieren el respecto de niveles de frí­o o de calor, o condiciones especiales"(Lorenzetti).

Sin embargo, se permite obtener la eximisión de dicha responsabilidad en la medida que se prueben que los daños o pérdidas han sido sufridos por causa de: a) Naturaleza de dichas cosas; b) de vicio propio de ellas; c) De su embalaje; d) Caso fortuito externo a su actividad.

En los dos primeros supuestos la razón de su daño es intrí­nseca, teniendo su origen en la naturaleza o vicio propio de las cosas. Por ejemplo, que se trate de mercaderí­a perecedera. En cambio, en los dos últimos supuestos se trata de causas extrí­nsecas al propietario de las casas de depósito, y en las cuales no ha tenido participación directa. Ya sea porque el embalaje o resguardo de la mercaderí­a fue inadecuado o bien poseí­an defectos. Ya sea porque se produce un caso fortuito que no tenga relación con la actividad profesional.

2. Tasación A los efectos de cuantificar la pérdida, disminución o averí­a de las cosas depositadas, se establece que la tasación estará a cargo de peritos arbitradores. En efecto, se tratará de contratos empresarios, siendo por lo común que contengan una cláusula arbitral mediante la cual se determina que una entidad especializada determine el monto del daño.



III. Jurisprudencia

La fidelidad que el depósito configura; la magnitud de los valores confiados al depositario; la trascendencia que tiene la seguridad de la mercaderí­a que pasa por la Aduana en el comercio del paí­s para que sea viable la exención de responsabilidad es menester que la demandada pruebe que sus dependientes obraron con toda la diligencia que excluya la culpa adoptando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el hecho. La prueba del caso fortuito corresponde a quien lo alega por lo que pone en cabeza del excepcionante la prueba de la concurrencia de los requisitos que configuran al incendio propiamente como casus, en decir, que fue imprevisible, inevitable, ajeno al deudor y con aptitud para impedir el cumplimiento de la prestación debida (CNACiv. y Com. Fed., sala II, 17/4/1984, LA LEY, 1985- B, 176).

Ver articulos: [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ] [ Art. 1375 ] 1376 [ Art. 1377 ] [ Art. 1378 ] [ Art. 1379 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1376 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 11 - Depósito >
SECCION 4ª- Casas de depósito >>


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