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ARTICULO 1437 Ineficacia del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1437.-Ineficacia. La inclusión de un crédito en una cuenta corriente no impide el ejercicio de las acciones o de las excepciones que tiendan a la ineficacia del acto del que deriva. Declarada la ineficacia, el crédito debe eliminarse de la cuenta.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

nuevo texto art. 781, Cód. Com. El Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 a través de su art. 1313 es el antecedente del presente texto.



II. Comentario

El artí­culo en cuestión determina la posibilidad de excluir a un crédito de la cuenta corriente, a pesar de que el mismo haya sido incluido con anterioridad en la misma.

La condición para la exclusión del mismo está determinada por la ineficacia del acto del que deriva.

La doctrina sostiene que si se declara la ineficacia del acto, el crédito debe eliminarse de la cuenta.

Se menciona en el artí­culo que sólo se elimina el crédito de la cuenta, una vez que el mismo es declarado ineficaz.

Ver articulos: [ Art. 1434 ] [ Art. 1435 ] [ Art. 1436 ] 1437 [ Art. 1438 ] [ Art. 1439 ] [ Art. 1440 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1437 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 15 - Cuenta corriente >

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