Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1440 Cobro ejecutivo del saldo del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1440.-Cobro ejecutivo del saldo. El cobro del saldo de la cuenta corriente puede demandarse por ví­a ejecutiva, la que queda expedita en cualquiera de los siguientes casos:

a) si el resumen de cuenta en el que consta el saldo está suscripto con firma del deudor certificada por escribano o judicialmente reconocida. El reconocimiento se debe ajustar a las normas procesales locales y puede ser obtenido en forma ficta; b) si el resumen está acompañado de un saldo certificado por contador público y notificado mediante acto notarial en el domicilio contractual, fijándose la sede del registro del escribano para la recepción de observaciones en el plazo del artí­culo 1438. En este caso, el tí­tulo ejecutivo queda configurado por el certificado notarial que acompaña el acta de notificación, la certificación de contador y la constancia del escribano de no haberse recibido observaciones en tiempo.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

nuevo texto El art. 787 del Cód. de Comercio contemplaba este tema. Los Proyectos de reforma y unificación de la legislación civil y comercial nacional, la fuente inmediata del texto son los arts. 1438 y 1936 del Proyecto de la Comisión de Legislación de la Cámara de Diputados. El Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 a través de su art. 1316 es el antecedente inmediato del presente texto.



II. Comentario

El principio general que consagra este artí­culo establece que si queda un saldo sin cobrar en la cuenta corriente, el mismo puede ser ejecutado a través de la ví­a ejecutiva.

Se plantean los siguientes supuestos.

El primero determina que es viable la ejecución judicial si en el resumen de cuenta donde figura el saldo, se encuentra la firma del deudor certificada por escribano público o reconocida judicialmente.

El segundo supuesto que menciona este artí­culo, establece la posibilidad de demandar el cobro del saldo a través de la ví­a ejecutiva cuando el resumen de la cuenta está acompañado de un saldo certificado por un contador público notificado mediante acta notarial en el domicilio que las partes han constituido en el contrato.

Se fija la sede del registro del escribano como lugar donde se recibirán las observaciones.

El artí­culo concluye estableciendo que si las observaciones no han sido recibidas en el plazo de diez dí­as (conforme lo estipula el art. 1438), queda configurado el tí­tulo ejecutivo por el certificado notarial que acompañe el acta de notificación, la certificación contable y la constancia del escribano.



III. Jurisprudencia

La jurisprudencia hace mención a la Cuenta Corriente mercantil que actualmente toma el nombre de Cuenta Corriente.

El Código establece el principio que la figura de la ví­a ejecutiva es la idónea sobre el reconocimiento de quien resulta acreedor por una cuenta corriente mercantil. Pero la jurisprudencia anterior consideraba que era el juicio ordinario la ví­a más conveniente para el cobro del saldo; así­ se ha dicho que " la acción ejecutiva para reclamar el saldo que resultare, existe consenso doctrinario acerca de que el saldo a que se refiere la norma es el fijado en forma definitiva, sea por aceptación de las partes, laudo arbitral o sentencia judicial, y que cuando no media aprobación de saldo, la acción que corresponde es la liquidación de la cuenta corriente, determinación de saldo y cobro de este que tramita como principio, por juicio ordinario" (CNCom., sala C, 28/3/1995).

Ver articulos: [ Art. 1437 ] [ Art. 1438 ] [ Art. 1439 ] 1440 [ Art. 1441 ] [ Art. 1442 ] [ Art. 1443 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1440 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 15 - Cuenta corriente >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3019

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1440.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos