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ARTICULO 1439.-Garantías. El saldo de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra garantía.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del
nuevo texto El art. 786 del Cód. de Comercio contemplaba las garantías en la cuenta corriente. En cuanto a la fuente inmediata del presente artículo, el art. 1437 del Proyecto de la Comisión designada por el decreto 468/1992 es el antecedente del texto actual. El art. 1315 del Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial de 1998 es el antecedente del presente texto.
II. Comentario
Tanto la hipoteca, la prenda o la fianza o cualquier otra garantía convenida por las partes son válidas para garantizar el saldo de la cuenta corriente. Las garantías que cubren el saldo aunque resulte de remesas anteriores a su constitución, se justifican en razón de la indivisibilidad de la cuenta.
La garantía podrá ser otorgada tanto para garantizar el saldo parcial como el definitivo de la cuenta corriente.
La garantía, puede extenderse con anterioridad a la determinación del saldo.
Constituida la garantía, la misma cubrirá el saldo, aunque el mismo resulte de remesas anteriores a su constitución.
La enumeración de la norma es meramente enunciativa y no taxativa.
La doctrina sostiene que los derechos reales de garantía son accesorios al crédito, es por ello que no pueden nacer de manera autónoma y existen a fin de garantizar el crédito.
Los derechos reales de garantía sí pueden existir en función de una obligación futura.
En tanto dicha garantía puede ser otorgada con anterioridad a la fijación del saldo; ésta puede cubrir ya sea el saldo final o parcial.
III. Jurisprudencia
La jurisprudencia hace mención a la cuenta corriente mercantil que actualmente toma el nombre de cuenta corriente.
1. La legislación vigente recepta la jurisprudencia sobre garantías de la cuenta corriente estableciendo que " el saldo de una cuenta corriente mercantil puede ser garantizado con una hipoteca" (CCiv. 2a, LA LEY, 18- 1029).
Asimismo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil establece el principio de que el saldo de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra garantía, al determinar que " debe tenerse por integrado en debida forma el título ejecutivo con la certificación contable que demuestra el saldo deudor de la cuenta corriente garantizada con hipoteca, todo ello de acuerdo con lo acordado por las partes en oportunidad de contratar, ya que sus términos no resultan violatorios del principio de especialidad del crédito, pues el gravamen fue asumido a fin de garantizar una concreta operación comercial entre ambas y sólo se requiere que en el instrumento constitutivo se establezca el monto y extensión del crédito aunque su determinación concreta se haga por medios extra hipotecarios" (CNCiv., sala B, 21/4/2005).
Ver articulos: [ Art. 1436 ] [ Art. 1437 ] [ Art. 1438 ] 1439 [ Art. 1440 ] [ Art. 1441 ] [ Art. 1442 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1439 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 15 - Cuenta corriente >
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