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ARTICULO 1496.-Fusión o escisión. El contrato se resuelve si la persona jurídica que ha celebrado el contrato se fusiona o se escinde y cualquiera de estas dos circunstancias causa un detrimento sustancial en la posición del agente. Se deben las indemnizaciones del artículo 1497 y, en su caso, las del artículo 1493.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1376.
II. Comentario
La lectura del artículo causa cierta perplejidad pues, tanto la fusión como la escisión implican que la sociedades se disuelven, se incorporan o se separan, sin liquidarse, para constituir una nueva, que adquiere la titularidad de los derechos y acciones de las sociedades disueltas.
En consecuencia, el artículo en cuestión presupone como directiva central para poder requerir la resolución que la fusión o escisión societaria haya sido causa de " un detrimento sustancial en la posición del agente " .
En una palabra, no puede predicar la situación de incumplimiento pues en realidad, no se está frente a una causa resolutoria típica, sino frente a una modificación de la empresa proponente que por alguna circunstancia afecte el producto y/o los servicios a distribuir por parte del agente.
Este aspecto es un tema sumamente puntual y se puede decir que se trata de una situación especial que necesariamente debe ser acreditada por parte del agente en cuanto la fusión o escisión haya afectado la calidad del producto, su nivel de entrega, o eventualmente la zona de exclusividad otorgada oportunamente.
En una palabra, cuando el artículo predica un detrimento sustancial en la posición del agente, requiere analizar el caso concreto para ver de qué manera se " ha frustrado " la finalidad del contrato de agencia como para afectar el interés económico que obligue a la nueva sociedad a abonar el preaviso, incluida la compensación por clientela, a lo que se le suma la posibilidad de reclamar los daños derivados de la ruptura por culpa del empresario.
Ver articulos: [ Art. 1493 ] [ Art. 1494 ] [ Art. 1495 ] 1496 [ Art. 1497 ] [ Art. 1498 ] [ Art. 1499 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1496 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 17 - Agencia >
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