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ARTICULO 1509 Resolución del contrato de concesión del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1509.-Resolución del contrato de concesión. Causales. Al contrato de concesión se aplica el artí­culo 1494.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo textos

Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1389.



II. Comentario

Habida cuenta las semejanzas que existen entre el contrato de concesión y el de agencia, enmarcados ambos dentro de los contratos de distribución, el art.

1509, remite a las disposiciones previstas en el contrato de agencia para regular la resolución del contrato.

Ver articulos: [ Art. 1510 ] [ Art. 1506 ] [ Art. 1507 ] [ Art. 1508 ] 1509 [ Art. 1511 ] [ Art. 1512 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1509 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 18 - Concesión >

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