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ARTICULO 1506 Plazos del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1506.-Plazos. El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro años.

Excepcionalmente, si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a dos años.

La continuación de la relación después de vencido el plazo determinado por el contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo textos

Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1386.



II. Comentario

Del presente artí­culo se advierte que si bien el contrato de concesión puede ser celebrado por tiempo determinado o indeterminado, tiene una importante limitación ya que en no podrá tener un plazo inferior a cuatro años.

En efecto, incluso en aquellos supuestos en los cuales el contrato haya estipulado un plazo menor o sea indeterminado, la misma norma dispone que se entenderá convenido por un perí­odo de cuatro años.

En este orden de ideas, creemos que la razón de ser de estipular un plazo mí­nimo de duración, está dada en que ambas partes adquieran seguridad y garantí­a a la hora de emprender una operación económica como la que estudiamos.

En efecto, debemos tener muy presente que el ejercicio de la actividad del concesionario requiere de una fuerte inversión de capital, capacitación de personal, adecuación de locales, provisión de servicios, etc. con lo cual, otorgarle un plazo mí­nimo de duración genera cierta seguridad a favor de los contratantes.

Por su parte, el artí­culo establece que incluso cuando el plazo determinado en el contrato se encuentre vencido, si la relación continúa, sin especificar el nuevo plazo de duración, lo transforma en un contrato por tiempo indeterminado, con lo cual se aplica la regla dispuesta en el primer párrafo, en tanto se entenderá convenido por cuatro años.

Por último, debemos tener en cuenta que como toda regla, el artí­culo prevé una excepción, la cual está dada en los supuestos en los cuales el concedente provea al concesionario del uso de las instalaciones principales, en estos casos la norma habilita pactar un plazo de duración menor, pero que en ningún caso podrá ser inferior a dos años.

Ver articulos: [ Art. 1503 ] [ Art. 1504 ] [ Art. 1505 ] 1506 [ Art. 1507 ] [ Art. 1508 ] [ Art. 1509 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1506 del C.CyC?

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LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 18 - Concesión >

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