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ARTICULO 1508 Rescisión de contratos por tiempo indeterminado del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1508.-Rescisión de contratos por tiempo indeterminado. Si el contrato de concesión es por tiempo indeterminado:

a) son aplicables los artí­culos 1492 y 1493; b) el concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el contrato y que tenga en existencia al fin del perí­odo de preaviso, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo textos

Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1388.



II. Comentario

1. Rescisión unilateral de los contratos por tiempo indeterminado A partir del presente artí­culo se regula la rescisión de los contratos por tiempo indeterminado. A tales fines el art. 1508 estipula que cuando el contrato de concesión tenga un plazo indeterminado serán aplicables los arts. 1492 y 1493 del nuevo Código.

En este sentido, se transcriben a continuación los artí­culos del contrato de agencia que resultan aplicables:

Ver articulos: [ Art. 1510 ] [ Art. 1505 ] [ Art. 1506 ] [ Art. 1507 ] 1508 [ Art. 1509 ] [ Art. 1511 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1508 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 18 - Concesión >

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